Espacios. Vol. 25 (2) 2004

Los derechos de propiedad intelectual de Venezuela y Estados Unidos: Caso biotecnología

Intellectual property rights in Venezuela and USA: Biotechnology sector

Rosa M. Morales*


Contenido


RESUMEN:
La literatura económica reseña que para realizar difusión y transferencia tecnológica exitosamente, es necesario el establecimiento adecuado de los derechos de propiedad intelectual. Se espera que una mayor difusión de la tecnología, genere mayor crecimiento económico de una industria. El presente artículo analiza los derechos de propiedad intelectual en Venezuela y Estados Unidos y su impacto en el desarrollo del sector biotecnológico. Se concluye que, entre otros factores, la definición no adecuada de derechos de propiedad intelectual venezolanos hace que el desarrollo industrial del país en el sector biotecnológico se encuentre rezagado con respecto a otros países.

ABSTRACT:
Economic theory predicts that in order to researchers reveal their inventions, it is necessary that intellectual property rights are well defined. It is also expected that economic growth occurs in those industries in which an invention is revealed. This paper studies the development of the biotech sector in both Venezuela and the US analyzing the definition of intellectual property rights in both countries. The main conclusion of the paper is that, among other reasons, the poor definition of intellectual property rights in Venezuela determines that Venezuelan biotech sector is not developed.

I. Introducción

Venezuela, a pesar de ser un país en vías de desarrollo, siempre ha incorporado el uso de nuevas tecnologías a su quehacer, bien sea a través de las industrias o de las universidades. Sin embargo, a pesar de que el país tiene algunas innovaciones en distintas áreas, sería de interés preguntarse por qué Venezuela no produce nuevas tecnologías a gran escala en el sector biotecnológico comparando, por ejemplo, con los Estados Unidos u otros países. Mientras que para 1997 en Estados Unidos se otorgaron 152 patentes en biotecnología de productos que se obtuvieron de financiamiento público (BIO, 2003), en Venezuela para la misma fecha se reporta que los laboratorios de investigación públicos dedicados a la biotecnología no tenían ninguna patente (Otaiza, Arcia,1997) y que la empresa privada representada a través de una sola empresa tenía 3 patentes (Pirela,1997). La situación actual del sector biotecnológico venezolano no ha variado mucho en comparación a esos años, a excepción de algunos laboratorios de investigación biotecnológica en Venezuela, la producción de patentes en materia biotecnológica es muy escasa con respecto a la de otros países. Cabe preguntarse entonces, ¿que tiene un sistema que no tenga el otro?, ¿por qué en un país sí se hacen innovaciones a gran escala en el sector biotecnológico y en otro no?.

Las preguntas anteriores son relevantes en el sentido de que podrían dar origen a una explicación del desempeño del sector biotecnológico del país, entendiendo este sector no solo como productor de transgénicos sino también como productor de medicamentos derivados de la nueva biotecnología. Distintos enfoques podrían ser utilizados para entender los distintos esquemas de derechos de propiedad intelectual en materia biotecnológica, al mismo tiempo que podrían dirigir la elaboración de una política para desarrollo del sector biotecnológico. La investigación pretende hacer una comparación entre los distintos establecimientos de derechos de propiedad intelectual desde el marco de la nueva economía institucional para revelar bondades y desventajas del establecimiento de derechos de propiedad intelectual en materia biotecnológica en Venezuela y la incidencia de estos en el desarrollo del sector biotecnológico. Esto con el fin de proponer algunas ideas para que el marco regulatorio favorezcan la actividad innovadora tomando en cuenta consideraciones bioéticas.

II. Derechos de propiedad intelectual e incentivos para innovar

El conocimiento de una invención o innovación de un proceso o tecnología requiere que el creador revele a la sociedad su invento o innovación. Ahora bien, ¿qué lleva al innovador o inventor dar a conocer su invento? O, ¿qué induce a las personas a crear? . Las respuestas pueden ser muy diversas, entre ellas se puede aducir, reconocimiento o lucro si se habla de la primera interrogante, y si se habla de la segunda, se podría añadir utilidad individual derivada del gusto de crear. Sin embargo, para simplificar el análisis sin perder generalidad, el estudio se centrará en la primera pregunta. Es decir, la actividad creadora y su difusión relacionada con la posibilidad de lucrarse u obtener reconocimiento.

En industrias intensivas en I&D como la industria biotecnológica, la actividad creadora y la difusión son claves para el desarrollo del sector. Si se relacionan los procesos de investigación con la posibilidad de lucro o reconocimiento, entonces se tendrá que estudiar, qué determina la posibilidad de lucrarse o de obtener reconocimiento. Cuando se realiza una invención y el creador difunde su conocimiento, ese conocimiento se transforma en un bien público que todos pueden usar sin pagar nada al creador si no se tiene un sistema que le dé al innovador los derechos sobre su creación, quedando el creador sin retribución (Carlton, Perloff,1994) . Si se extrapola el caso a las firmas de I&D, entonces estas quedarían sin apropiarse de los beneficios de la creación y además cargando con los costos de la investigación y desarrollo del producto.

Las diferentes teorías acerca de los derechos de propiedad, enmarcadas en la nueva economía institucional, explican la relación existente entre el derecho de poseer un bien – en este caso la creación - y la posibilidad de lucrarse. Los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como beneficiar o perjudicar a otros (Demsetz, 1991). Se podría concluir entonces que sin la existencia de los derechos de propiedad intelectual, el inventor pierde la posibilidad de lucrarse y por tanto pierde incentivos para innovar.

Siguiendo la misma línea de argumentación, existe una relación entre los derechos de propiedad y la asignación de los recursos que indica la posibilidad de lucro. Los derechos de propiedad sobre los recursos determinan los precios relativos de estos y estos a su vez su asignación (Jensen, 2000). En este caso, si una firma biotecnológica o investigador difundiera una creación patentable y no tuviese la propiedad sobre esta, entonces el precio de la creación seria cero, de tal manera que todos los beneficios serían de la sociedad sin compensar al creador por su esfuerzo, es decir, el creador no obtendría beneficio alguno. Si la creación tiene dueño, entonces el bien ya no seria un bien público, el precio seria mayor que cero y los beneficios serian compartidos tanto por la sociedad como por el propietario de la patente, recibiendo entonces el dueño un incentivo para crear.

La producción de conocimiento está también sujeta al mismo análisis, si los académicos producen conocimiento no patentable y no existe la posibilidad de que se le reconozca su labor a través de citas (porque los derechos intelectuales no están definidos), entonces podrá ser copiado y no recibirá ninguna gratificación de tipo intangible, como por ejemplo la reputación. De allí la importancia que se otorga a los derechos de propiedad intelectual. En este caso, el autor estaría recibiendo reconocimiento académico y no monetario, a menos que lo publicado pueda convertirse en un bien tangible. De no darse este caso, los investigadores tendrían que someterse al problema de que la investigación básica es un bien público. Los derechos de propiedad en este caso lo más que puede asegurar es el derecho de autor y los incentivos asociados a este derecho de propiedad tendrían que verse como reputación al momento de publicar.

Las patentes y los derechos de autor otorgan a las firmas y a los inventores independientes (profesores, investigadores), dependiendo de las relaciones de dependencia laboral, el poder de hacer uso de sus creaciones según su conveniencia, es decir, pueden usarlas o comercializarlas de acuerdo a lo que ellas crean conveniente. Los creadores de un producto o tecnología patentable, deciden con quien transar, a que precio transar, y cuando y como transar. Por lo tanto, el sistema de patentes asegura que el creador tenga un poder monopólico temporal sobre el bien, cuyo tiempo depende de la legislación de cada país. Con el fin de evitar que el poder monopólico se extienda por siempre, las patentes tienen un tiempo de duración que se supone debe asegurar tanto el beneficio para la firma como para la sociedad.

Los sistemas de patentes y derechos de autor son creación del Estado. Por lo tanto, el Estado tiene a su cargo el establecimiento de los derechos de propiedad y marco institucional que regula los procesos de invención e innovación. Se puede decir entonces que el Estado podría promover indirectamente las innovaciones.

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