ISSN 0798 1015

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Vol. 38 (Nº 36) Año 2017. Pág. 14

Análisis de elementos regulatorios de la Integración Energética considerando el Derecho Difuso

Analysis of regulatory elements of Energy Integration considering the Diffused Law

Claudia BALDERRAMA Villazón 1; Miguel Edgar MORALES Udaeta 2; José Aquiles BAESSO Grimoni 3; Vinícius Oliveira da SILVA 4

Recibido: 24/02/2017 • Aprobado: 22/03/2017


Contenido

1. Introducción

2. Marco Jurídico Hidrocarburifero en el Caso Boliviano

3. Incidencias de las Reformas Hidrocarburiferas

4. Configuración de la Integración Energética en la región

5. Cuestiones Supranacionales PALCO para Derechos Difusos

6. Conclusiones

Referencias bibliograficas


RESUMEN:

El objetivo del trabajo es analizar la regulación en la integración energética (IE) en América Latina, y así considerar nuevos escenarios de IE. Para ello metodológicamente se establece una línea de tiempo concisa y descriptiva con hitos en la historia contemporánea de las políticas ambientales, climáticas y energéticas en América Latina, en el periodo 1940–2015; sistematización de la promulgación de Tratados Internacionales y de los eventos significativos que impactan en la gobernanza de políticas supranacionales, mediante la consideración de sus pilares endógenos como elementos viabilizadores de la integración energética; evaluando inclusive lo relativo a un estado precursor para IE en cada país con base a los marcos jurídicos ya establecidos y por la incidencia de fenómenos socio-jurídicos, en los cuales las condiciones de estabilidad social, política, jurídica y económica son determinantes para el desarrollo de consolidación de los procesos de IE, que a su tiempo determinan el surgimiento de las leyes de quinta generación, en gestación, en la región.
Palabras Clave: Energía, Planificación Energética, Fundamentos Regulatorios, Integración Energética, Seguridad Jurídica, Derechos de Quinta Generación.

ABSTRACT:

The aim of this paper is to analyze the regulation of energy integration (EI) in Latin America, and to consider new EI scenarios. To do this methodologically, a concise and descriptive time line with milestones in the contemporary history of environmental, climatic and energy policies in Latin America is established in the period 1940-2015; Systematization of the promulgation of international treaties and of the significant events that have an impact on the governance of supranational policies, through consideration of their endogenous pillars as enablers of energy integration; Including evaluating a precursor state for EI in each country based on established legal frameworks and the incidence of socio-legal phenomena, where conditions of social, political, legal and economic stability are determinant for development of consolidation of the EI processes, which in due course determine the emergence of the fifth generation laws, in gestation, in the region.
Keywords: Energy, Energy Planning, Regulatory Fundaments, Energy Integration, Legal Security, Fifth Generation Rights.

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1. Introducción

El siglo XXI plantea nuevos retos no sólo en la necesidad de poder integrar las economías, para impulsar el desarrollo, sino en la prioridad de encarar ese desarrollo de manera igualitaria, equitativa, integral y sustentable, en sus diversas dimensionalidades, como ser ambiental, social, política, jurídica y técnico-económica, e, inclusive puede incluirse la climática como dimensión, siendo la integración energética una prioridad para impulsar el siempre ansiado desarrollo. Este concepto, de integración energética, vinculado al principio de progresividad de los derechos humanos colectivos, tiene sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, contempla la obligación de los Estados de lograr el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales, entre otros. Siendo así que, en este nuevo contexto, nos encontramos ante la emergencia de un nuevo derecho colectivo, de quinta generación, vinculado al derecho a la seguridad energética, y, el derecho a la integración energética, que requerirá de la consolidación de regiones energéticas, así como estructuras y lineamientos jurídicos supranacionales envestidos de “gobernanza”.

Más aún, si consideramos que los recursos naturales no renovables, como el petróleo y gas, fueron y serán la base para impulsar el desarrollo de los pueblos. Sin embargo, debido a su agotamiento paulatino, ocasionado por los modos de producción y consumo, la generación de problemas ambientales, la dependencia energética, entre otros factores, determinan la necesidad de búsqueda de alternativas energéticas menos contaminantes, por una parte, y también la búsqueda de escenarios de cooperación energética, para poder mitigar la crisis energética que acontece en la actualidad, donde la Integración Energética (IE), entendida, según la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración), como el “Proceso de interconexión estratégica de las redes de energía en corredores internacionales, que permite, bajo un marco normativo común y servicios adecuados, su circulación ágil y eficiente dentro de un determinado espacio de integración” [1], asume un rol indispensable en la construcción del desarrollo sustentable.

Por ende, siendo los marcos regulatorios pilares fundamentales para iniciar el proceso y la concreción de la integración energética, sin descartar los fundamentos institucionales, el rol de los actores, entre otros, como instrumentos de consolidación y fortalecimiento de la IE. Abreu Junior [2], señala que uno de los retos es la búsqueda de "un modelo energético con los patrones de producción y consumo compatibles con las necesidades económicas, con garantía de acceso universal a la energía y  matriz energética adecuada para el uso racional de los recursos naturales es el principal desafío de los actuales gobernantes actuales para enfrentar las principales preocupaciones de carácter global: la seguridad del suministro, la dependencia energética y el cambio climático, pues son pocos los países que disponen de estos recursos en su totalidad, como reservas naturales están distribuidas en varias regiones del mundo".

Siendo prioritario que la sociedad conozca el desarrollo del sector energético, para entender las posibilidades de crecimiento económico y social de nuestros países. Siendo la “energía” un recurso estratégico y el principal insumo en todos los sectores de la economía. Por ende, el crecimiento de un país depende en gran medida del desarrollo de su sector energético, convirtiéndose en un factor estratégico para impulsar el desarrollo, mediante la participación ciudadana, a través de canales de información, gestión y difusión sobre el desenvolvimiento de su sector energético. En el Estado Plurinacional de Bolivia, no solo se destaca la importancia de la participación en la gestión de los recursos, considerados “estratégicos”, sino la activación del control social, como mecanismo para precautelar y fiscalizar el manejo de los recursos naturales renovables y no renovables.

Convirtiéndose la Integración Energética en la herramienta para mejorar, no solo las condiciones de desarrollo económico, sino en generar escenarios de oportunidad para mejorar las condiciones de convivencia social y la organización política, mediante la consolidación de las instituciones supranacionales, que tienen el reto de crear y preservar las condiciones sustentables de convivencia en la comunidad internacional.

2. Marco Jurídico Hidrocarburifero en el Caso Boliviano

La historia de los hidrocarburos en Bolivia y la evolución de sus marcos jurídicos, ver Tabla 1 , representa la tendencia dominante del saqueo permanente, de los recursos naturales no renovables del país. Desde la colonia hasta la república, predominan las decisiones del Estado facilitando marcos jurídicos que viabilizan el aprovechamiento de estos recursos, mediante compañías transnacionales.

Sin embargo, se puede reportar la consolidación de políticas de autodeterminación, soberanía y tutela de los recursos naturales. En el pasado, las presiones de los intereses transnacionales, determinaron marcos regulatorios discriminatorios, ya que, si bien Bolivia era dueño de los recursos hidrocarburiferos, mientras estos yacían en el sub-suelo, cuando emergían en boca de pozo los dueños eran los titulares de las concesiones hidrocarburiferas.

En la actualidad el nuevo contexto socio-jurídico del Estado Plurinacional de Bolivia y su refundación, la Constitución Política del Estado, determina escenarios diferentes, estableciéndose de manera expresa que “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. II. El Estado reconocerá, respetará y otorgará derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, así como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales.” [3].

El desarrollo del marco jurídico en Bolivia, se presenta, en el Tabla 1 , que resume los principales hitos históricos de la regulación jurídica de los hidrocarburos en Bolivia.

Tabla 1 – La historia de los hidrocarburos en Bolivia.

AÑO

MARCO NORMATIVO

CONTEXTO

1852

Código Minero

Determina como sustancias inorgánicas no metálicas al petróleo, que se lo consideraba en la época un mineral líquido de origen fósil.

1899-1816

Rige la Ley de Minas

Se otorgan en secreto varias concesiones petroleras a perpetuidad a individuos

1920

Bajo fuerte presión de los intereses norteamericanos y con la economía del país afectada por la Primera guerra Mundial, el gobierno boliviano de José Gutierrez aprueba la primera Ley Petrolera.

A los pocos días de aprobada la Ley Petrolera el gobierno firma los contratos de concesión a favor de la empresa Richmond Levering de Nueva Jersey- USA.

1921

Standard Oil Company compra derechos de concesiones en Bolivia.

La Empresa Richmond Levering, violando el contrato de concesión, traspasa sus derechos a la empresa Estandar Oil Company (SOC) de propiedad de Rockefeller que realiza la compra en Nueva York sin el conocimiento ni la intervención del gobierno de Bolivia.

La Standard Oil Company of Bolivia fue una empresa privada norteamericana dedicada a la comercialización

de petróleo. Adquirió 3 millones de hectáreas de concesión de petróleo entre 1920 y 1922, teniendo el monopolio del petróleo en Bolivia.

A finales de la década del veinte comenzaron las tensiones entre el Estado boliviano y la compañía, tensiones que coincidieron con las tensiones fronterizas entre Bolivia y Paraguay. Fue durante la Guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay (1932-1935) que la Standard Oil Company afectó los intereses bolivianos. Durante los 15 años que la compañía opero en Bolivia, se pudo evidencias la debilidad estatal para fiscalizar las actividades petroleras. En ese tiempo, la Standard Oil había construido un oleoducto clandestino hacia la Argentina [4].

Ante esta situación, el estado boliviano intervino los pozos petrolíferos de Camiri, y en 1937, se nacionalizó la Standard Oil, y el correspondiente traspaso de sus bienes a YPFB, convirtiéndose en la primera empresa de hidrocarburos en ser nacionalizada en América Latina.

1932-1935

Guerra del Chaco Bolivia - Paraguay.

Las compañías Shell y Standard Oil promueven la guerra por la disputa de los campos petroleros existentes en la región del Chaco

1936

Confiscación de todos los bienes de la Standard Oil que pasan a YPFB.

Creación de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB

Resultado de un proceso judicial por contrabando de petróleo se expulsa de Bolivia a la SOC.

 

Aporte al desarrollo industrial del país, su economía y consolidación de la estructura nacional.

1952

Nacionalización de las minas.

 

 

Se creó el Ministerio

de Minas y Petróleo

(Decreto Supremo Nº 3037).

Fortalecimiento de YPFB a través de la COMIBOL

-Paz Estensoro promulga decreto readmitiendo a las transnacionales petroleras.

 

- Este Ministerio tendría el mandato de supervisar y controlar la gestión de COMIBOL, de la empresa nacional Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), el Banco Minero de Bolivia y del Instituto Metalúrgico Boliviano.

1954

YPFB logra el autoabastecimiento de carburantes en Bolivia.

Sostenido aumento de la producción.

1955

INICIO DE LA GRAN EXTRACCIÓN PETROLERA EN BOLIVIA.

El Código de Hidrocarburos se aprobó como Decreto Supremo el 26 de octubre de 1955 y se ratificó como Ley 4210 en 1956.

Estipuló que los yacimientos de petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos, en cualquier estado que se encuentren dentro del territorio boliviano, ya sea en

el subsuelo o en el subsuelo, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación, además, declaró de utilidad pública todo lo relativo a exploración, explotación, refinación o manufactura o transformación de de hidrocarburos, así como a su almacenaje y transporte por oleoductos u otras vías especiales.

“La Etapa de Oro de YPFB”, la YPFB incrementó su producción petrolera, descubrió nuevos campos de exploración y explotación y en 1955 se inició la operación del oleoducto Camiri-Yacuiba, en Santa Cruz.

1955

Paz Estensoro promulga el Código Davenport.

YPFB entrega concesiones a la Gulf Oil Company.

Elaborado en Estados Unidos favorece las operaciones de las empresas norteamericanas.

- La Gulf consolida oleoducto de exportación a Chile.

1969

Segunda nacionalización del petróleo, por el régimen de Ovando.

Marcelo Quiroga Santa Cruz deroga el Código Davenport por violar la independencia del Estado Boliviano

1972

Promulgación de la Ley General de Hidrocarburos.

YPFB comienza la exportación de gas a la Argentina

- La dictadura de Banzer indemniza a la Gulf

1985-1995

Expansión de YPFB

En 10 años aportó 3.500 millones de dólares a las arcas del Estado.

1994

Ley de Capitalización

Sánchez de Lozada privatiza las empresas de los bolivianos.

1996

Ley de Hidrocarburos

Sánchez de Lozada desintegra YPFB y vende la mayoría de las acciones a las corporaciones multinacionales.

1977-2001

Decreto supremo 24806, aprobado el 4 de agosto de 1977.

Sánchez de Lozada otorga la propiedad del gas y el petróleo en boca de pozo a las empresas multinacionales.

- Banzer legaliza la construcción privada de nuevos gasoductos de exportación.

2003

Guerra del Gas

El pueblo boliviano se opone a la exportación de gas por Chile, exige la abrogación de la Ley de Hidrocarburos y un referéndum sobre la política del gas.

-Sánchez de Lozada es obligado a renunciar, huye del país.

2005

Ley de Hidrocarburos

(Ley Nro 3058).

Nacionalizó la producción y exploración de petróleo y gas en el país. Mediante Referéndum Vinculante del año 2044, se recupera la propiedad de todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos. Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº 1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley.

2006

Decreto Supremo N° 28701 de Nacionalización de Hidrocarburos. Héroes del Chaco.

Evo Morales emprende la sustitución de los contratos de riesgo compartido firmados por YPFB y las compañías extranjeras por contratos de asociación o prestación de servicios.

De acuerdo con el decreto, a partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos YPFB, toda la producción de hidrocarburos.

YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.

Todas las compañías petroleras extranjeras y de gas que operan en Bolivia deben entregar el 51% del control de la compañía, para el gobierno de Bolivia, debiendo adecuarse en un plazo máximo de 180 días, regularizar su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales.

Asimismo, señala que durante el período de transición, para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la producción se distribuirá de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y utilidades). Para los campos cuya producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios, durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del valor de la producción de hidrocarburos. Por ello, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo [5].

2009

Nuevo contexto de la Constitución Política del Estado.

-Señala que los recursos naturales, entendidos como tales a los minerales, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, entre otros y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento, son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

-Determina que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo los administra.

-Señala que los contratos que vulneren lo afirmado anteriormente, son nulos de pleno derecho y se tipifica el delito de traición a la patria.

-Se fortalece y refunda YPFB.

-Señala que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburifera estarán sometidas a la soberanía del Estado Boliviano. No podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas.

Fuente: Elaboración propia en base a revisión del [6].

3. Incidencias de las Reformas Hidrocarburiferas

En el caso boliviano, Bolivia impulso un nuevo modelo de nacionalización los hidrocarburos, resultante del Referéndum Vinculante donde el pueblo boliviano decidió la recuperación de sus recursos hidrocarburiferos. El proyecto nacionalizador fue implementado mediante la Ley 3058, de julio del 2005, y el Decreto Supremo 28701, de mayo de 2006.

Por otra parte, el año 2009 se promulga la nueva Constitución Política del Estado, determinando expresamente [3] que las concesiones sobre recursos naturales, entre otros deberán adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. La migración de las concesiones a un nuevo régimen jurídico- contratos operativos-, en ningún caso supondrá desconocimiento de derechos adquiridos. Debiendo las mismas migrar a nuevos contratos operativos en materia hidrocarburifera.

De acuerdo con la nueva normativa, la participación estatal tiene cuatro ejes. Las regalías, equivalentes a 18% del valor de la producción de gas en el punto de fiscalización; el Impuesto Directo a Hidrocarburos (IDH), equivalente a 32% del valor de producción de gas en el punto de fiscalización; el pago al titular (el operador del campo) de los costos recuperables mediante un porcentaje a convenir del valor de la producción de gas en el punto de fiscalización; y la distribución del remanente en calidad de utilidad compartida entre YPFB y el titular, en base a una fórmula que toma en cuenta las inversiones hechas y depreciadas, el precio de venta del gas y los volúmenes de producción. Así, la participación estatal tras la firma de los nuevos contratos petroleros varía entre 67% del valor bruto de producción en boca de pozo a un dólar por millón de BTU y 75% cuando el precio llega a 4,5 dólares por millón de BTU. Esto significa una participación estatal un poco mayor al 50% estipulado en la Ley 3058 y un poco menor al 82% establecido en el decreto de nacionalización.

Continuando en el caso boliviano, El Estado Plurinacional de Bolivia, ingresa en una nueva etapa de encaminar nuevas políticas energéticas. Convirtiendo al petróleo y el gas en instrumentos de integración energética. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en su artículo 359, establece que: “Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización” [3]. Siendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en su calidad de brazo operativo del Estado, es el ente autorizado para “suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado”. Por lo tanto, “todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburíferas en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal o jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas” [3].

La Ley de Hidrocarburos Nº 3058, establece que el Ministerio de Hidrocarburos se encuentra en asociación con YPFB (YPFB), organismo encargado de la elaboración de la política energética para el sector de hidrocarburos, de conformidad con la Política Nacional Hidrocarburos.

En este nuevo marco institucional se crean tres entidades: i) Directrices, proponer y gestionar las políticas sectoriales del país, la oficina del Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) tiene una función normativa, proponer y gestionar las políticas sectoriales del país. ii) Control de Supervisión y Social, responsable de la regulación, el control, la supervisión y el control de las actividades de toda la industrialización de hidrocarburos cadena de producción, bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que sustituyó a la Superintendencia de Hidrocarburos, las operaciones, a cargo de la refundada YPFB, que según el art. 361 Constitución Política del Estado (CPE) es una empresa estatal, esencial, con una gama de administrativo, técnico y económico, que desarrolla sus acciones sobre la base de la política estatal de hidrocarburos con la participación en diversos sectores de la cadena productiva. Tanto la ANH como YPFB están subordinados al Ministerio de Hidrocarburos y Energía [7].

Definiéndose, que “la política hidrocarburifera promoverá el desarrollo integral, sustentable y equitativo y garantizará la soberanía energética. Por otra parte, la política de gobierno esbozada en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2015 se determina que “la Bolivia productiva garantizará el desarrollo económico del país… Esta visión permitirá establecer un nuevo patrón de desarrollo.... ingresando a una nueva era de industrialización”. Asimismo, se establece que “siguiendo los lineamientos de la Política Estatal de Hidrocarburos donde se definen las acciones operativas para el manejo de nuestras riquezas en este sector, combinando la exportación del gas natural como materia prima y su industrialización…..se priorizaran las siguientes líneas de acción…… explotación de hidrocarburos …incrementar el volumen de producción de gas natural de 41 a 70 millones de metros cúbicos”, denominando a todo este proceso el “gran salto industrial” [8].

4. Configuración de la Integración Energética en la región

La Constitución Política del Estado Boliviano, otorga a los Tratados Internacionales, jerarquía superior a las leyes y normas inferiores [3]. Determinando que los tratados anteriores a la Constitución y que no la contradigan, se mantendrán en el ordenamiento jurídico interno con rango de ley. Y siendo importante consolidar una visión general de la evolución histórica en la región, que nos permita conocer la evolución del pasado, interpretar el presente y poder visualizar y orientar un nuevo escenario de IE. Se presentan los acontecimientos más determinantes para construir canales de IE.

Tabla 2 – Acuerdos regionales ratificados por Bolivia.

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

Creación: 1968

Objetivo: Promover el desarrollo sostenible y la integración regional en América Latina, mediante la movilización de recursos para el financiamiento de proyectos del sector público y privado, la provisión de cooperación técnica y otros servicios especializados.

Miembros: 17 países de América Latina y El Caribe. Sus principales accionistas son los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN): Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, además de 11 socios: Argentina, Brasil, Barbados, Chile, Costa Rica, España, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Portugal, Trinidad y Tobago y Uruguay.

En el sector energético, [6] la CAF impulsa iniciativas que promuevan la eficiencia energética, el desarrollo de las energías renovables y la innovación tecnológica en el sector energético. Afirmando que en América Latina y el Caribe hay una elevada participación de la hidroelectricidad y de biocombustibles (25%); sin embargo, el 41% de la matriz energética está denominada por el petróleo y sus derivados y el 28% del gas natural. La región posee un importante potencial de recursos renovables (hidroelectricidad, energía solar, energía eólica, biomasa, entre otros) [9].

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

Creación: 1969

Objetivo: La CAN tiene el objetivo de promover el desarrollo y la integración andina, sudamericana e hispanomericana.

Miembros: La Comunidad Andina de Naciones (CAN) se creó en 1969 con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969, como organismo regional, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Los Estados asociados son: Argentina, Brasil, Chile (fue miembro hasta 1976, pero se retiró por diferencias políticas), Paraguay, Uruguay. Venezuela (fue miembro entre 1973 y 2006, pero se retiró como protesta a los futuros Tratados de Libre Comercio que firmaron Colombia y Perú con Estados Unidos). Hasta 1996 era conocida como Pacto Andino o Grupo Andino.

La agenda ambiental de la Comunidad Andina se divide en los ejes de biodiversidad, cambio climático y recursos hídricos. Los ejes transversales son: investigación e información para la gestión ambiental, comunicación y educación ambiental, fortalecimiento de capacidades institucionales en gestión y, patrones de producción y consumo sostenible/sustentable en armonía con la naturaleza.

CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE ENERGÍA

(OLADE)

Creación: 2 de noviembre de 1973.

Objetivo: Mecanismo de cooperación para que los países desarrollen sus recursos

energéticos y los aprovechen de manera eficiente y racional a fin de contribuir al desarrollo económico y social de América Latina.

Miembros: Son miembros 27 países de América Latina y el Caribe y un país participante (Argelia, 2001). De América del Sur: Argentina (1985), Bolivia (1974), Brasil (1974), Chile (1974), Colombia (1976), Ecuador (1974), Paraguay (1975), Perú (1974), Uruguay (1974) y Venezuela (1976). Del Caribe: Barbados (1975), Cuba (1974), Granada (1980), Guyana (1974), Haití (1976), Jamaica (1974), República Dominicana (1974), Suriname y Trinidad & Tobago (1974). De Centroamérica y México: Belice (2010), Costa Rica (1975), El Salvador (1979), Guatemala (1979), Honduras (1974), México (1975), Nicaragua (1980) y Panamá (1974).

Según OLADE [10], América Latina y el Caribe poseen el 23% de las reservas mundiales de hidrocarburos, siendo la segunda región del mundo con mayores reservas después de Medio Oriente Al 2011, se estima que solo el 22% del potencial hidroeléctrico y un 4,2% de las restantes energías renovables son aprovechadas. El consumo de electricidad total en la región pasó de 489 TWh al año en 1990, a 1073 TWh en el año 2010 [11].

Actualmente, OLADE tiene proyectos en temas de hidrocarburos, integración energética, acceso a energía, energías renovables, cambio climático y eficiencia energética. Los componentes que se desarrollan en todos los ejes son: producción y servicios de información para la toma de decisiones; fortalecimiento de capacidades en el sector energéticos de los países miembros; desarrollo energético sostenible y, apoyo a los proyectos de integración energética regional [12].

A pesar de estas iniciativas, algunos estudiosos consideran que en América Latina conviven dos estilos diferentes y casi contradictorios referidos a la integración energética. De uno lado, estaría el enfoque liberal que privilegia procesos de desregulación y una participación activa del sector privado en la integración. Del otro lado, el paradigma estatista, que coloca su acento en el rol empresarial de los Estados y en el control de estos sobre la acción de otros actores y entidades”.  En años recientes, respecto a la eficiencia energética se creó la Red Latinoamericana y del Caribe para la Eficiencia Energética (Red-LAC-EE).

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)

Creación: El Tratado de Montevideo, suscrito el 12 de agosto de 1980.

Objetivo: Las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico - social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada “Asociación”). Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano.

Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Es el mayor grupo latinoamericano de integración.

MERCOSUR

Creación: El 30 de noviembre de 1985 los presidentes de Argentina y Brasil, suscriben la Declaración de Foz de Iguazú, piedra basal del Mercosur.

Bolivia formalizó su adhesión como estado asociado en la XI Reunión de Cumbre del Mercosur, en Fortaleza (Brasil), el 17 de diciembre de 1996, mediante la suscripción del Acuerdo de Complementación Económica Mercosur-Bolivia.

Objetivo: Propiciar un espacio común que generara oportunidades comerciales y de inversiones, a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional.

El Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, se suscribe el 7 de diciembre de 2012, reafirmando la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia, al MERCOSUR, para la consolidación del proceso de integración de América del Sur, considerando que el proceso de integración debe ser un instrumento para promover el desarrollo integral, enfrentar la pobreza y la exclusión social, basado en la complementación, la solidaridad, al cooperación y la búsqueda de la reducción de asimetrías [13].

Miembros plenos: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela (actualmente en suspensión)

Países asociados: Bolivia (en proceso de ratificación parlamentaria), Chile, Perú, Colombia, Ecuador.

Países observadores: Nueva Zelanda, México, Guyana y Surinam han firmado un acuerdo marco con el Mercosur, en julio de 2013. Sin embargo, esta propuesta requiere la aprobación legislativa para ser válida.

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)

Creación: 8 de diciembre de 2004.

Objetivo: Nació para integrar procesos regionales desarrollados por el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Comunidad Andina. El objetivo favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e integral de América del Sur.

Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

Fuente: [6].

Las implicancias de las políticas energéticas nacionales en Bolivia, es la implementación de un corredor energético Sudamericano, consolidado desde Bolivia, mediante la generación de plantas hidroeléctricas, solares, nucleares y el uso de sus recursos naturales no renovables. Sin embargo, el conflicto será replantear un Plan Nacional “integrado”, congruente con las políticas contemporáneas de protección, tutela ambiental, medio ambiente y desarrollo sostenible.

El reto será incorporar esta política nacional y/o engranarla a la política regional, que es el punto vulnerable y de quiebre en la consolidación de acuerdos internacionales regionales.

5. Cuestiones Supranacionales PALCO para Derechos Difusos

Los pactos internacionales suscriptos por nuestro país, y otros del continente, han intentado sin duda crear un sistema integración y consolidación de derechos políticos, económicos, jurídicos, ambientales y humanos, entre otros. Ello supone grandes esfuerzos y también la capacidad de denunciar las asistematicidades dentro del orden jurídico y con respecto a su funcionamiento real. Y si bien la materia de los derechos humanos es la primera y más importante ma­nifestación de la internacionalización del derecho, los surgimientos de nuevas corrientes de derecho humano son una realidad, como los de quinta generación, como el derecho a la seguridad energética, y, el derecho a la integración energética. Los mismos que sostienen la tendencia a la integración jurídica supranacional, que podría ser un buen indicador de qué podemos esperar los demás países acerca del futuro. Es innegable la creciente internacionalización del Derecho y se “comprenderá que el orden de prelación de las normas supranacionales convencionales escapa en alguna medida a nuestro poder de determinación. Y ello, sobre todo, si queremos movernos dentro de la economía mundial. De todas maneras es la tendencia universal y cada vez que suscribamos un tratado (necesitados, obligados o convencidos), el principio de la buena fe que rige en la materia impide oponer posteriormente la supuesta violación del derecho interno, así sea constitucional. Suscrito un tratado, rati­ficado y depositado, por definición no le es oponible norma alguna del derecho interno de los países signatarios, inclusive de sus respectivas constituciones” [14].

Y fusionando este concepto con el surgimiento de los derechos colectivos de quinta generación “derecho a la seguridad energética y, el derecho a la integración energética”, se hace prioritario el construir canales de integración energética, dotando a las políticas supranacionales de la gobernanza requerida, mediante la consolidación de enfoques locales de integración, regulación de marcos jurídicos, para lograr la integración regional, en el marco de igualdad y sustentabilidad.

Entendida a la gobernanza, como un “esfuerzo consciente que contribuye a la generación de instituciones fuertes y, al mismo tiempo, fomenta el desarrollo de normas, procesos y conductas consistentes con el ejercicio del poder con participación, responsabilidad, efectividad y coherencia. Se trata, en el caso de los recursos naturales, de la construcción de instituciones y la formulación de estrategias y políticas capaces de ordenar y dirigir dichos recursos a través de acuerdos que faciliten la mejora de las oportunidades para lograr un desarrollo pleno y sostenible. La buena gobernanza está destinada a convertirse en el principal instrumento con que cuentan los países de América Latina y el Caribe para cambiar la orientación que se ha dado hasta hoy al manejo económico y fiscal de los recursos naturales y avanzar en el camino de la equidad, la sostenibilidad, los derechos humanos y la protección de la naturaleza. Constituye, finalmente, una perspectiva segura de cambio del paradigma de desarrollo, para transitar hacia uno pleno y con igualdad, en beneficio de las generaciones actuales y de las que vendrán” [15].

6. Conclusiones

El concepto de Integración Energética (IE), abordado en el presente artículo, trae incorporada la noción del ir más allá del Estado nación, buscando y superando los límites supranacionales, donde la cooperación y sustentabilidad de los países involucrados, es un reto en la nueva agenda internacional.

En Latinoamérica la tendencia integracionista radica a mega procesos de integración, que muestra la necesidad de la coordinación económica, política, social, energética, entre otros. Y debido a que cada país tiene un marco regulatorio que determina condicionantes jurídicas de otorgación de derechos y cumplimiento de obligaciones, en la temática energética, es necesario establecer normas comerciales y regulatorias, orientadas a la integración y que deben estar respaldadas por instrumentos bilaterales sustentables.

Las presiones de integrar o no integrar a un país están condicionadas a que si bien en América Latina existen abundantes recursos energéticos que podrían ser utilizados para abastecer en forma económica y asegura las necesidades de la región. Se requiere eliminar las barreras que impiden la integración energética, lo que conlleva no sólo la construcción de capacidades instaladas y de infraestructura que logre la interconexión de los distintos países, sino que además establezca un conjunto de aspectos tales como la democratización de los gobiernos, la concepción de las políticas regionales y locales, las reglas para que la inversión pública o privada se concreten, la estandarización de precios en mercados regionales, la suscripción de contratos que otorguen seguridad jurídica y las normas y formas de operar la interconexión, entre otros aspectos.

Referencias bibliograficas 

[1] Banuet, J.R. Una visión sobre la integración energética regional, Presentación en el Foro de OLADE sobre Integración Energética Regional, México, 2006.

[2] Abreu Junior, A.C. Estúdio, Integração da Indústria de Energia Elétrica na América do Sul: Análise dos Modelos Técnicos e de Regulamentação, São Paulo, Brasil, 2015.

[3] Bolivia. Ley de Hidrocarburos, La Paz-Bolivia, 2009.

[4] Fernandez, R. Gas, Petróleo e Imperialismo en Bolivia. Plural editores. La Paz-Bolivia, 2009.

[5] Bolivia. Decreto Supremo Nº 28701 “de Nacionalización de Hidrocarburos, Héroes del Chaco”. La Paz-Bolivia, 2006.

[6] Isla, V.B. Línea del Tiempo. Historia de las Políticas Ambientales, Climáticas y Energéticas en América Latina 1940–2015. Programa Regional Seguridad Energética y Cambio Climático en América Latina (EKLA) de la Fundación Konrad Adenauer. Lima-Perú, 2016.

[7] Bolivia. Ley de Hidrocarburos, La Paz-Bolivia, 2005.

[8] Bolivia. Plan Nacional de Desarrollo Bolivia 2010-2015, 2006. https://www.mindbank.info/item/3019

[9] CAF. Banco de Desarrollo de América Latina, 2013.

[10] OLADE. Taller Regional del Cono Sur sobre energía sostenible, cooperación e integración energética, 2008.

[11] OLADE. Documento preparado en el marco del proyecto utilización de la Experiencia Europea en la superación de las barreras a la integración energética Latinoamericana y el Caribe, Quito, Ecuador, 2000.

[12] Udaeta, M.E.M; Silva, V.O.; Galvão, L.C.R.; Souza, F.N.. Analysis of Energy Integration and the Transboundary Superstructure in South America. Proc.: Journal of Business and Economics, 2016, Vol. 7, 1, pp. 21-43.

[13] MERCOSUR. MERCOSUR: Estructuras y agendas. Montevideo, 2015.

[14] Gordillo, A.A. et al. Derechos Humanos, 6ta edición. Buenos Aires, 2007.

[15] CEPAL. Hacia una nueva gobernanza de los recursos naturales en América Latina el Caribe, elaborado por Hugo Altomonte y Ricardo J. Sánchez, New York- Estados Unidos, 2016.


1. Estudiante de Doctorado en Energía y Desarrollo en Universidade de São Paulo (USP) y Universidad Mayor de Sán Simon, Dirección de Investigación Científica y Tecnológica (UMSS), Cochabamba, Bolivia. claudiambiental@gmail.com

2. Grupo de Energia do Departamento de Engenharia de Energia e Automação Elétricas da Escola Politécnica da Universidade de São Paulo (GEPEA/EPUSP), São Paulo, Brasil. udaeta@pea.usp.br , vinicius.oliveira.silva@usp.br (Autor de correspondência)

3. Departamento de Engenharia de Energia e Automação Elétricas da Escola Politécnica da Universidade de São Paulo (GEPEA/EPUSP), São Paulo, Brasil. aquiles@pea.usp.br


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 38 (Nº 36) Año 2017

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