ISSN 0798 1015

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Vol. 39 (Nº 51) Año 2018. Pág. 15

Contribución de la planificación tributaria en el turismo ecuatoriano

Contribution of tax planning in ecuadorian tourism

Lizbeth Karen SÁNCHEZ León 1; Félix Cristóbal HABLICH Sánchez 2

Recibido: 11/07/2018 • Aprobado: 26/09/2018 • Publicado 22/12/2018


Contenido

1. Introducción

2. Metodología

3. Resultados

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas


RESUMEN:

La presente investigación tiene como finalidad demostrar que la planificación tributaria constituye un instrumento lícito y técnico que las sociedades dedicadas al turismo pueden alcanzar altos niveles de eficiencia en la gestión del impuesto a la renta. Para ello, se detalla el marco legal y doctrinario relacionado con la planificación tributaria. Asimismo, las regulaciones referentes a los beneficios e incentivos tributarios. Como Resultado constituye un gravamen directo sobre el cual se han establecido un sinnúmero de beneficios e incentivos que puede acogerse todo tipo de contribuyente en el sector turístico en Ecuador.
Palabras clave: Planificación, Turismo, Contribuyente, Impuestos

ABSTRACT:

The purpose of this research is to demonstrate that tax planning is a legal and technical instrument that companies dedicated to tourism can achieve high levels of efficiency in the management of income tax. For this, the legal and doctrinal framework related to tax planning is detailed. Also, the regulations regarding the benefits and tax incentives. As a result, it constitutes a direct tax on which a number of benefits and incentives have been established that can be accepted by all types of taxpayers in the tourism sector in Ecuador.
Keywords: Planning, Tourism, Taxpayer, Taxes

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1. Introducción

La noción de planificación tributaria ha sido utilizada por los gobiernos y por los contribuyentes, sean estos compañías multinacionales, empresas nacionales o personas naturales, como un mecanismo que facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, más que como una herramienta de gestión y control económico-eficiente que les permita reducir o diferir la carga fiscal. En el Ecuador, las experiencias de planeación generalmente hacen referencia a la adopción e implementación de políticas tributarias dirigidas a minimizar la carga fiscal o simplemente a cumplir razonablemente con las obligaciones fiscales y evitar el cometimiento de infracciones por parte de los contribuyentes.

Al proceso de planificación tributaria erróneamente se lo ha asociado con conductas elusivas y evasivas, cuando su verdadero rol y su filosofía se fundamentan en la reducción de la carga fiscal, utilizando todos los caminos legal y legítimamente aceptables, rol que se ha visto deformado, debido a que para ciertos profesionales planificar los tributos, significa usar y abusar de ciertos vacíos legales o interpretar la norma jurídica de una forma antitética que, en lugar de beneficiar a sus clientes los exponen a riesgos innecesarios.

En los últimos años, en razón de los múltiples cambios que se han producido en las normas nacionales e internacionales y debido a la mayor preocupación estatal por controlar intensamente los procesos tributarios que eviten el uso abusivo de las deducciones, rebajas, diferimientos y otros beneficios legalmente establecidos con propósitos específicos, la planificación tributaria se ha convertido en una estrategia, no solo de gestión fiscal para el Estado, sino de competitividad para el contribuyente ya que quien planifica siempre estará un paso delante de quienes no conocen con anticipación el impacto que las disposiciones tributarias producirán en su situación económica y financiera.

En este sentido, el Servicio de Rentas Internas (SRI), como ente recaudador, en procura de disminuir la brecha de evasión y elusión de impuestos, ha instado a los sectores empresariales a implementar procedimientos debidamente planificados que aseguren además del cumplimiento, la veracidad, confiabilidad y oportunidad de actividades como: declaraciones, pagos y reportes tributarios.

Se ha seleccionado para este estudio el sector turístico y dentro de éste, el subsector de las operadoras de turismo receptivo, ya que en los últimos años esta actividad se ha convertido en una de las principales fuentes generadoras de ingresos y de gran impacto en la sostenibilidad económica de muchos países del mundo y que en nuestro país, de acuerdo a los datos publicados en el Ministerio de Turismo actualmente ocupa el cuarto puesto en la generación de divisas, lo que incide directamente en la carga tributaria que estas empresas deben soportar por concepto de impuestos.

1.1. Entorno tributario en Ecuador

El proceso de planificación tributaria, los cuales son aplicados a varios hechos proyectados no se refleja en forma individual y en conjunto (en la conciliación tributaria) el verdadero efecto fiscal y económico para la empresa y sus socios, producto de haber planificado sus tributos.

Debido al carácter académico de esta investigación, se analiza el impuesto sobre la renta, en razón de que constituye un gravamen directo sobre e l cual se han establecido un sinnúmero de beneficios e incentivos a los que puede acogerse todo tipo de contribuyente y dada la importancia del sector turístico en la economía nacional, muchos de estos estímulos tributarios se encaminan a promover y fortalecer el turismo receptivo de nuestro país.

La gestión tributaria es un proceso para organizar una corporación, por lo que sus obligaciones tributarias se mantienen en la posición mínima de acuerdo con el código tributario con costo de oportunidad y costo político. (Hanlon & Slemrod, 2009). Se Encontraron que la administración de las ganancias y la administración tributaria se ve afectada por el gobierno.

El número óptimo de juntas en una unidad tributaria difiere según las características de cada corporación (Coles, Daniel, & Naveen, 2008). Por el contrario, (Bhagat & Black, 1999) y (Minnick & Noga, 2010) encontraron que un menor número de juntas creará una mejor función de supervisión que se enfocará más en convencer a la administración de que administre los ingresos y administre los impuestos.

Además, (Bhagat & Black, 1999) concluyen que una junta más independiente resultará en una mejor función de supervisión. (Minnick & Noga, 2010) también concluyen que con la existencia de una junta independiente, la unidad tributaria se enfocará en el desempeño general donde la tasa de impuesto efectiva desempeña un papel esencial. (Yermack, 2004) en su investigación concluye que el principal objetivo de la junta es maximizar la riqueza de los accionistas mediante el uso de una gestión tributaria efectiva en la corporación. (Jensen & Murphy, 1990) también encontraron una compensación de la junta y su divulgación tiene un alto grado de correlación positiva para determinar el desempeño de la unidad tributaria.  (Minnick & Noga, 2010) también encontraron una correlación negativa entre la compensación y la gestión tributaria.

La planificación nace con la misma humanidad, ya que toda actividad realizada por el hombre ha estado encaminada a la consecución de metas individuales o colectivas; los grandes acontecimientos que marcan la historia, son producto de ideas puestas en ejecución a través de planes muy bien estructurados que han confluido en descubrimientos y revelaciones de carácter científico y filosófico de importancia relevante para el hombre. La institucionalización de la planificación y las necesidades de control empresarial han permitido la creación de planificaciones más específicas como la tributaria, que, siendo parte de la planeación financiera se encarga de analizar todos los caminos legalmente admitidos con que cuenta el contribuyente para maximizar las utilidades como consecuencia de la disminución o diferimiento de la carga fiscal y, a su vez, de proporcionar elementos para administrar los flujos de efectivo producto del ahorro tributario.

El  derecho  que  tienen  los  contribuyentes  de  buscar  las  mejores  alternativas  de gestión empresarial para optimizar sus utilidades mediante la disminución de su carga fiscal o su diferimiento, es el punto de partida de la mayoría de definiciones que se han escrito sobre planificación tributaria, por lo que, para entender el contexto filosófico y técnico que rodea su conceptualización, es pertinente enfocar y caracterizar este proceso desde distintas ópticas: a) como un mecanismo motivado en la conducta del contribuyente, b)como un instrumento para diferir la carga fiscal y, c) como un proceso técnico encaminado a lograr un ahorro fiscal y a promover la inversión en las empresas.

César García Novoa, hace referencia al papel que juega la conducta del contribuyente, al mencionar que: “La planeación fis cal lícita significa un derecho a aprovechar de las economías de opción que se derive n del ordenamiento tributario. Sin embargo esta libertad se encuentra limitada por las conductas abusivas que conllevan una elusión fiscal.” (César García Novoa, 2012)

El criterio de Miguel Massonne destaca el papel de la planificación en la búsqueda y elección de alternativas lícitas y eficientes para minimizar o diferir la carga tributaria: La planificación tributaria busca organizar los negocios o asuntos de una persona para pagar la menor cantidad de impuestos posible, conforme a la Ley, la planificación tributaria supone elegir entre varias alternativas lícitas para estructurar una operación, combinarlas con ingenio o incluso dejar de realizar un negocio con el fin de obtener un ahorro tributario. (Miguel Massone, 2008)

Desde la óptica que caracteriza a la planificación tributaria como un proceso técnico, se destaca lo expuesto por Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y por Norberto Rivas Coronado y Samuel Vergara Hernández quienes manifiestan:

Se puede definir la planeación fiscal, como la técnica económica que emplean los sujetos pasivos para disminuir sus cargas tributarias con el propósito de cumplir con el principio básico de economía, de obtener el máximo rendimiento con la mínima inversión, siempre que se actúe dentro del marco legal.

La planificación tributaria es un proceso constituido por una serie de actos o actuaciones lícitas del contribuyente, cuya finalidad es invertir eficientemente los recursos destinados por éste al negocio del que se trata y con la menor carga impositiva que sea legalmente admisible dentro de las opciones que el ordenamiento jurídico contempla. (Norberto Rivas Coronado y Samuel Vergara Hernández, 2000)

De las definiciones expuestas, se puede concluir que la planificación tributaria es el derecho que tiene el contribuyente de organizar sus operaciones y buscar de entre varias opciones, la alternativa de inversión que le represente la menor carga tributaria, siempre y cuando los medios y recursos que utilice no transgredan las normas y los preceptos legales del ordenamiento jurídico y que los actos se encuentren avalados por su conducta lícita.

Los autores coinciden en el carácter sistémico y procedimental de la planificación tributaria, hecho relevante al momento de diseñarla ya que allí confluyen una serie de procedimientos y técnicas que demuestran su validez y probabilidades de éxito. Finalmente los expertos convienen en que este recurso de PT deberá reflejar el uso racional de los recursos en inversiones productivas y en el incremento del patrimonio como consecuencia del ahorro fiscal.

Figura No. 1
Elementos de la planificación tributaria

Fuente: (Norberto Rivas Coronado y Samuel Vergara Hernández, 2000)

Durante décadas, el turismo ha experimentado un continuo crecimiento y una profunda diversificación, hasta convertirse en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez en el mundo. El turismo mundial guarda una estrecha relación con el desarrollo y se inscriben en él un número creciente de nuevos destinos. Esta dinámica ha convertido al turismo en un motor clave del progreso socioeconómico. Hoy en día, el volumen de negocio del turismo iguala o incluso supera al de las exportaciones de petróleo, productos alimentarios o automóviles. El turismo s e ha convertido en uno de los principales actores del comercio internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de numerosos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.

El ingreso de divisas por concepto de turismo registrado en la Balanza de Pagos (viajes y transporte de pasajeros) asciende a 1.038,7 millones de dólares durante el año 2012 y durante el período enero – septiembre se registran 766,8 millones de dólares en el año de referencia; en tanto que para el año 2013, en ese mismo período, el país ha logrado obtener 854,9 millones de dólares, esto es, el 12% de incremento.

Los 1.038 millones de dólares que el país recibió durante el año 2012 y los 854,9 millones contabilizados en el período enero – septiembre de 2013 le ubican en una cuarta posición económica después de otros productos principales del país.

1.2. Ministerio de Turismo

La empresa turística es una organización integrada y estructurada por recursos materiales, económicos y humanos cuya finalidad es ofertar y proveer los servicios de ocio a la sociedad o parte de ella, a cambio del pago por los mismos

Las empresas turísticas, al igual que cualquier ente que desarrolle una actividad económica, se clasifica desde varias ópticas: a) de acuerdo a la actividad que realiza, se clasifican como empresas de servicios; b) por su constitución legal y composición de su capital, se clasifican atendiendo al Art. 2 de la Ley de Compañías, excluyendo a las compañías de economía mixta; c) por su tamaño, podrá ser pequeña, grande, mediana o multinacional, según sea su infraestructura, número de empleados, entre otros. Las actividades específicas de turismo que se desarrollan en el país, a su vez determinan los tipos de establecimientos turísticos que existen.

Siendo la finalidad principal de la planificación tributaria maximizar las utilidades del contribuyente debido a la disminución o diferimiento de los impuestos, uno de los caminos más seguros para alcanzar este propósito es a través del uso de los estímulos tributarios contemplados en las legislaciones de los países.

En general, los incentivos tributarios se definen como aquellos estímulos de política fiscal que además de fomentar el desarrollo socio económico,  en épocas de crisis, pueden llegar a mitigar situaciones adversas por las cuales atraviesan los sectores productivos de un país, representando una reducción del ingreso para las arcas del estado, pero generando un mayor nivel de riqueza, motivación y estabilidad para los beneficiados.

El Código Tributario, en el artículo No. 31, define a la exención o exoneración tributaria como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social, y en el artículo No. 35 se listan todos los casos en que estas exenciones son aplicables.

El acelerado crecimiento económico y la diversidad de operaciones que caracterizan a las empresas de turismo, ha ubicado a éste como un sector estratégico en la mayoría de naciones, siendo objeto de un exhaustivo control del cumplimiento tributario y uno de los más beneficiados en el ámbito fiscal, por lo que accionistas, gerentes y administradores se ven en la necesidad de conocer los efectos futuros en términos de ahorro fiscal, que se obtendrían como consecuencia de las inversiones que necesiten realizar para mejorar la productividad.

Hoy en día el turismo es la fuente de ingreso del mundo, por lo que estos ingresos generan impuesto para mejorar el desarrollo económico del país, mediante estrategias comercial para mejorar los ingresos de sus negocios. Hay varios mecanismos de pago y compra que benefician a las sociedades.

1.3. Impuesto

Se define a los impuestos como: “Tributo, carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos o necesidades colectivas, los mismos que son exigidos sin contraprestación”.

Los impuestos son un derecho que tiene el Estado para que los ciudadanos contribuyan con parte de sus ingresos con el fin de atender los servicios públicos, a los impuestos se les considera como una Institución Jurídica (Implica una relación que genera derechos y obligaciones entre el Estado y los ciudadanos), una Institución Política (Por referirse a la vida del Estado y de sus organismos, constituyéndose en un medio indispensable para la realización de sus fines) y una Institución Económica (Porque hace referencia a los bienes materiales o riqueza de los individuos y de los pueblos). (Diccionario de Contabilidad y Finanzas, 1999)

1.3.1. Impuesto a la renta

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1o. de enero al 31 de diciembre.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador.

La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:

a) Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente y b) Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (SRI, Impuesto a la Renta, 2010)

Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:

Figura No. 2
Plazo de pago del Impuesto a la Renta

Fuente: (SRI, Impuesto a la Renta, 2010)

El impuesto a la Renta es considerado un impuesto directo ya que afecta al capital, renta o al producto, de manera que la fuente de imposición se confunde con el objeto de la misma, es decir grava directamente a los ingresos de las Personas Naturales Obligadas o no a llevar contabilidad y a las Sociedades.

1.4. Sujetos del impuesto a la renta

El primer elemento importante y fundamental que interviene en la relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases:

1.4.1. Sujeto activo

Es sujeto activo porque tiene el derecho de exigir a los contribuyentes el pago de los impuestos. Siendo el sujeto activo de este impuesto el Estado que lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.

1.4.2 Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que están legalmente obligadas al pago del tributo, entre quienes se encuentran las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país. Existen dos clases de Sujetos Pasivos que son:

1.4.2.1. Contribuyentes

En calidad de contribuyentes tenemos: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales en el artículo 98 citado anteriormente, sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras y las empresas del sector público, excepto las que prestan servicios públicos, que obtengan ingresos. (RELORTI, Art. 2, 2010)

1.4.2.2. Agentes de retención

En calidad de agentes de retención tenemos: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno, las entidades y organismos del sector público, según la definición de la Constitución Política del Ecuador y las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que realicen pagos o acrediten en cuenta valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo reciban. (RELORTI, Art. 2, 2010)

1.4.2.3. Las sociedades

Las Sociedades son personas jurídicas que realizan actividades económicas lícitas amparadas en una figura legal propia. Estas se dividen en privadas y públicas, de acuerdo al documento de creación. (SRI, Sociedades, 2010)

Las Sociedades están obligadas a inscribirse en el RUC; emitir y entregar comprobantes de venta autorizados por el SRI por todas sus transacciones y presentar declaraciones de impuestos de acuerdo a su actividad económica. Los plazos para presentar estas declaraciones se establecen conforme el noveno dígito del RUC:

Figura No. 2
Plazo de pago del Impuesto a la Renta a Sociedades

Fuente: (SRI, Sociedades, 2010)

Las Sociedades deberán llevar la contabilidad bajo la responsabilidad y con la firma de un contador público legalmente autorizado e inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos.

En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta.

En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.

El SRI se reserva el derecho de verificar los valores presentados en las declaraciones de Impuesto a la Renta, por lo que, de detectarse alguna anomalía se tomarán las medidas necesarias para que proceda con la corrección del cálculo, mismas que podrán causar un recargo del 20% y dispondrá su cobro inmediato, incluso por la vía coactiva.

Para el cálculo del Impuesto a la Renta, las sociedades constituidas en el Ecuador, las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, están sujetos a la tarifa impositiva del 22% sobre su base imponible. (SRI Boletin de Prensa, 2012)

Sin embargo, las sociedades que reinviertan sus utilidades en activos productivos en el país podrán obtener una reducción del 10% en la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando se lo destine a las actividades que se mencionan en el Art. 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

1.4.3. Base imponible para sociedades

Para la base imponible de las sociedades se considera el monto de las rentas gravadas percibidas en el ejercicio impositivo, menos los costos o gastos deducibles efectuados para la consecución de los ingresos. Para efecto de la determinación de la base imponible es deducible la participación laboral en las utilidades de la empresa reconocida a sus trabajadores de acuerdo con lo previsto en el código de trabajo.

El código de trabajo en su artículo 97 ordena, que el empleador reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades liquidas. Las mismas que serán distribuidas así: el 10% para los trabajadores de la empresa, y el 5% de igual manera será entregado a los trabajadores de la empresa en proporción a sus cargas familiares (Cónyuge, hijos menores de 18 años y discapacitados de cualquier edad).

La Constitución Política del Ecuador según artículo 37 determina que “En caso de duda sobre las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral se aplicará el sentido más favorable para los trabajadores.” (RELORTI, Art. 37, 2010). Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias o equipos nuevos que se utilicen para su actividad productiva, de igual forma podrán adquirir bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren la productividad, que generen incremento de empleo y efectúen el correspondiente aumento de capital. Para que se mantenga la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados desde la fecha de su adquisición; en caso contrario, se procederá a la reliquidación del impuesto a la renta. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionará de conformidad con las normas pertinentes.

1.4.4. Rebaja del anticipo del Impuesto a la Renta

Rebaja del anticipo de Impuesto a la Renta a todas las empresas que utilicen efectivo desde mi celular (dinero electrónico).

Figura No. 4
Rebaja del anticipo del Impuesto a la Renta

Fuente: (SRI, Sociedades, 2010)

1.5. El Sistema de Gestión de la Fuente Tributaria

Bajo la circunstancia de administrar el impuesto por ley, debemos combinar la compilación de la planificación fiscal y la gestión de la fuente tributaria para reducir la brecha entre la fuente impositiva y el impuesto real. Sobre la base de la información de la investigación, la formulación del plan impositivo adoptó un método de regresión lineal para establecer un modelo de pronóstico fiscal, que hizo que el número de planificación se acercara a la fuente impositiva regional. Desglose en la oficina de los condados (distrito), haga un seguimiento y administre la implementación de la planificación fiscal regional, y brinde orientación oportuna y efectiva. Deberíamos despojar a la Oficina de Análisis de Datos de la formulación de los planes tributarios y la Planificación Tributaria y Contabilidad Tributaria y la Estadística Tributaria del Departamento de Planificación Financiera original, lo que puede hacer que la formulación del plan fiscal sea más científica y persuasiva. La autoridad fiscal debe estar en línea con el resultado del macro análisis, la legislación tributaria industrial y el análisis de características para establecer un sistema modelo de evaluación impositiva marcado por un sistema de alerta temprana y productos de múltiples categorías, para identificar el objeto de evaluación importante, luego para llevar a cabo la evaluación fiscal específica. La evaluación tributaria debe alcanzar los "tres contrastes": Primero, contrastar el índice impositivo actual del contribuyente con el índice histórico; Dos, para contrastar con el índice de impuestos del mismo comercio; Tercero, comparar las existencias físicas con registros contables, analizar y calcular la brecha entre el impuesto real y los impuestos pagaderos por los contribuyentes. A través de la evaluación de impuestos, si encontramos un comportamiento de evasión de impuestos, debemos transferirlo al departamento de auditoría a tiempo para la verificación de impuestos.

1.5.1. Fortalecer la propaganda el concepto de impuesto a la gestión de la información

Impuesto a la gestión de la información es un gran cambio de pensamiento en la administración tributaria en el nuevo período, que es una aplicación concreta del Desarrollo Científico Ver sobre el punto de vista básico de la productividad y las relaciones de producción en las prácticas de trabajo tributario, con el objetivo de dar juego al efecto de Medios de tecnología de la información: la herramienta de producción más activa en productividad tributaria, mejorando el nivel de trabajo de la administración tributaria. Toda la sociedad debe fortalecer la propaganda, profundizar la comprensión de la importancia y la influencia del impuesto a la gestión de la información. También debemos comprender que el impuesto a la gestión de la información no es un simple cambio de tecnología, sino que se relaciona con ideas de administración tributaria, flujo de trabajo, sistemas y mecanismos, organización, asignación de recursos y otros cambios importantes y profundos, que es un sistema complejo e integrado ingeniería cubrió todos los niveles y departamentos. El gobierno en todos los niveles debe hacer arreglos generales y hacer que los departamentos gubernamentales entiendan y cooperen. Al mismo tiempo, en el concepto de la construcción de gobierno de la información, el gobierno debe avanzar en hardware de equipos electrónicos, tales como computadoras, promover aún más la gestión eléctrica de la red del gobierno y el perfil para satisfacer las necesidades de la era de la información. El estado debería revisar y mejorar las leyes pertinentes, debido al sistema legal no perfecto de administración de TI, por un lado, debemos perfeccionar la idea del impuesto a la gestión de la información en la "Ley de Administración Tributaria"; por otro lado, debemos legislar un sistema legal perfecto de administración de TI para resolver efectivamente el problema no resuelto por las leyes actuales en la era de la información. El impuesto a la gestión de la información usa la información como medio para promover la interacción positiva de Tax Levy and Paying; la red como plataforma; la ciencia y la tecnología como soporte para mejorar la calidad de la administración tributaria. Es un cambio importante en el modelo de administración tributaria, un gran ajuste en la idea de administración tributaria, una forma necesaria para la administración tributaria para la cientificación y el refinamiento, una ayuda significativa para reducir los costos impositivos y aumentar los ingresos tributarios. Hemos explorado y alcanzado resultados gratificantes promoviendo el impuesto a la gestión de la información, estandarizando la recopilación de información, perfeccionando el análisis de la información, aplicando bien la información, centrándonos en la evaluación de la calidad, etc., pero hay un largo camino para que realmente podamos realizar el impuesto a la gestión de la información.

2. Metodología

Con el proceso trabajo investigativo para poder realizar la respectiva elaboración y aplicación de este trabajo comprende métodos y técnicas de investigación sobre el mecanismo para lograr la eficiencia económica en el tratamiento del impuesto a la renta de las sociedades a través de la planificación tributaria en el turismo en el Ecuador.

2.1. Método Analítico

El método analítico toma por punto de partida el conocimiento buscado, y retrocede, suponiendo ordenes de dependencia en los que ese conocimiento está incluido, hasta lograr la conexión con cadenas deductivas que son ya conocidas y evidentes. (Caimi, 2003, pág. 39). Es el método que será utilizado en el momento del procesamiento de la información que ha sido recopilada durante la investigación del trabajo, la misma que nos permitirá extraer los elementos fundamentales para fundamentación del trabajo.

2.2. Método deductivo

“Es un método de razonamiento que consiste en tomar conclusiones generales para explicaciones particulares”. (Bernal, 2006, pág. 56). Este método será utilizado en la elaboración de las conclusiones que nos permitirá determinar los resultados del proceso de investigación y en las recomendaciones para poder proyectarnos al futuro.

3. Resultados

La planificación tributaria propuesta consiste en la descripción lógica y ordenada de cada una de las etapas del proceso de planificación tributaria aplicadas a uno o varios hechos reales proyectados que una empresa desea emprender en el futuro con el menor costo tributario y haciendo uso de todos los pronunciamientos favorables que la legislación de nuestro país ha establecido a manera de incentivos, beneficios o estímulos para que los empresarios amplíen o mejoren sus activos productivos, incrementen o creen nuevas plazas de trabajo, introduzcan nuevas líneas de mercado que promocionen sus negocios fuera de las fronteras nacionales, o para que implementen tecnologías innovadoras que favorezcan la sostenibilidad del medio ambiente.

3.1. Total pasivo tributario

El indicador de la recaudación total de impuestos fue objeto de crítica (Foremmy & Riedel , 2014) o (Pettersson-Lidbom, 2003). Como la desventaja más importante de este indicador, los autores consideran la capacidad reducida de la autoridad tributaria para recaudar impuestos. Por ese motivo, es posible incluir en nuestro análisis el indicador alternativo: pasivo tributario total que elimina los efectos de la discapacidad para recaudar impuestos. (Formanová & Křápek, 2015) en una investigación mencionada anteriormente analizaron si el ciclo electoral tiene un impacto en el comportamiento del establecimiento de impuestos en el campo de los ingresos individuales a través del indicador del pasivo tributario total como porcentaje del PBI. No confirmaron la preelección y la manipulación de las elecciones en el campo de la política del impuesto sobre la renta individual con el objetivo de ganar las próximas elecciones parlamentarias. En los años posteriores a la elección no hubo cambios significativos (disminución) en el caso de los contribuyentes autónomos. En el caso de los ingresos laborales, los valores de los indicadores analizados aumentaron, por lo que se corresponden con los supuestos del ciclo de negocios políticos.

4. Conclusiones

La planificación tributaria es una estrategia administrativa-financiera utilizada por contribuyentes con plena conciencia tributaria que procuran cumplir en la medida justa con el Estado, transparentar sus operaciones y rendir cuentas a la sociedad.

Se confirma que la planificación tributaria es un mecanismo para lograr la eficiencia económica en la gestión del impuesto a la renta de las empresas turísticas ya que: a) contribuye a prevenir problemas no solo de carácter tributario sino de índole financiero y económico, b) presenta al contribuyente diversos escenarios para que aproveche oportunidades y, c) asegura el cumplimiento de metas.

La eficiencia económica en la gestión del impuesto a la renta en las empresas del sector turístico, se refleja en la capacidad que tienen los expertos tributarios para lograr una reducción o diferimiento de la carga fiscal con el mínimo de riesgo y error, haciendo uso de todos los beneficios e incentivos fiscales contemplados en la legislación ecuatoriana.

El impacto de la planificación tributaria se refleja en distintos ámbitos de las empresas turísticas: a) incremento en las ventas de bienes y servicios como resultado de la inversión en capacitación, en tecnología, en recursos promocionales, etc., b) incremento del patrimonio empresarial, debido a la inserción de los trabajadores como accionistas y por el incremento de utilidades, c) disminución significativa de la carga tributaria del impuesto a la renta, como consecuencia de las rebajas tributarias que se enmarcan en el ordenamiento jurídico de nuestro país y, d) incremento de fuentes de empleo por la creación de nuevas plazas de trabajo.

El proceso de planificación tributaria puede ser usado por todos los contribuyentes que tengan la necesidad de realizar una nueva inversión, mejorarla o incrementarla buscando los escenarios más favorables en materia fiscal y que aseguren mayores beneficios a costos tributarios más bajos.

Existen varios caminos para que el planificador tributario optimice la carga tributaria que las empresas turísticas deben soportar, pues, además de los incentivos fiscales existen otros de tipo administrativo y procedimental que facilitan la constitución de empresas, el acceso a créditos preferentes o que disminuyen plazos burocráticos, lo cual representa un ahorro significativo en los costos de inversión

El Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno obliga según su Artículo 42 a las sociedades que luego de determinar la utilidad contable se realice la pertinente conciliación tributaria con el objetivo de establecer la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta.

La Ley de Régimen Tributario Interno define cuáles son los Ingresos y Gastos Deducibles y no Deducibles que afectan a la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta, en su artículo 10.

Referencias bibliográficas

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1. Docente Investigador, Universidad de Guayaquil, Ingeniera Comercial y Empresarial con mención en Comercio Exterior, Magíster en Control de Operaciones y Gestión Logística, lizbeth.sanchezl@ug.edu.ec

2. Docente investigador, Universidad de Guayaquil, Ingeniero Comercial, Magister En Finanzas y Proyectos Corporativos, felix.hablichs@ug.edu.ec


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 39 (Nº 51) Año 2018

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