ISSN 0798 1015

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Vol. 40 (Nº 11) Año 2019. Pág. 0

Las Creative Commons en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

The Creative Commons in the Ecuadorian legal system

BUSTAMANTE-GRANDA, Wayner Xavier 1 y QUIROZ-CASTRO, Cristian Ernesto 2

Recibido: 13/12/2018 • Aprobado: 10/032/2019 • Publicado 08/04/2019


Contenido

1. Introducción

2. Metodología

3. Resultados

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas


RESUMEN:

Las Creative Commons buscan formar y fomentar una cultura de libre acceso a la información, que permita a los autores de las obras (literarias, artísticas, etc.) o los titulares de estos derechos, conservar sus derechos morales; y, liberar los derechos patrimoniales bajo ciertas restricciones (en Ecuador se reconocen 11 Licencias Creative Commons). Esta investigación pretende realizar una revisión sistemática de literatura SRL y contrastarla con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, de tal suerte que permita tener un mejor alcance y comprensión sobre la temática referida.
Palabras clave: Creative Commons, Propiedad Intelectual, jurídico, autor

ABSTRACT:

The Creative Commons seek to form and promote a culture of free access to information, which allows the authors of the works (literary, artistic, etc.) or the holders of these rights, to preserve their moral rights; and, release the economic rights under certain restrictions (in Ecuador, 11 Creative Commons Licenses are recognized). This research intends to carry out a systematic review of SRL literature and contrast it with the Ecuadorian legal system, in such a way as to allow a better scope and understanding of the aforementioned subject.
Keywords: Creative Commons, intellectual property, legal, author

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1. Introducción

El desarrollo de la ciencia y la tecnología ha permitido que los seres humanos tengamos una mejor calidad de vida. La llegada de la denominada “revolución tecnológica” transformó los modos de producción, situación que se ve reflejada en diferentes campos de la ciencia, por ejemplo, en la medicina existen tratamientos que curan enfermedades que otrora se creían intratables; en la mecánica se construyen máquinas que funcionan con energías alternativas (electricidad, agua, etanol, etc.).

Ahora bien, en lo que atañe a la información, en general; y, a la propiedad intelectual, en particular, la evolución tecnológica ha facilitado a las personas a acceder, crear, modificar, publicar y distribuir cualquier bien (corporal e incorporal) que pueda ser representado digitalmente (obras de arte, recursos científicos - educativos, software, patentes de invención, etc.), por lo tanto, el régimen jurídico de cada Estado debe contener disposiciones constitucionales y legales que se articulen con los derechos de autor, pero además, con las nuevas tendencias de acceso a la información o Creative Commons.    

Este trabajo pretende describir el contenido y alcance de las licencias Creative Commons, que permite a los autores o creadores de obras, construir una cultura con ideales libres de acceso y compartición de la información, de tal forma, que estas obras puedan estar disponibles a todo el público (en forma gratuita), bajo ciertas condiciones de uso, como, por ejemplo, identificando o limitando lo que las personas pueden hacer o no hacer con la información o la obra.

En la actualidad Ecuador tiene un nivel de atribución de licencias Creative Commons 3.0, que contiene once (11) clases de Licencias Creative Commons, que serán descritas en el desarrollo del presente artículo científico.

Por otra parte, este trabajo investigativo constituye un SLR, con una cadena de búsqueda compuesta por: Creative Commons y ordenamiento jurídico. Su objetivo es relacionar las 11 clases de licencias Creative Commons con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Finalmente, los resultados obtenidos serán producto de la discusión y análisis técnico legal, respecto del impacto de las Creative Commons en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

1.1. Estado del Arte

1.1.1. Creative Commons

Creative Commons (C.C.) fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho de la Universidad de Stanford, especialista en ciberderecho, en el 2001, fue inspirada en la licencia de software libre GNU GPL, licencias que cubrían todas las posibilidades entre el copyright (todos los derechos reservados) y el dominio público (ningún derecho reservado). El 22 de abril de 2008, Ecuador se constituyó en la cuadragésima quinta jurisdicción a nivel mundial en adaptar el conjunto de licencias Creative Commons (CCecuador.org. 2008), y fue el primer país en Sudamérica que obtiene la licencia 3.0. Actualmente el ente regulador es el IEPI (Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual).

Creative Commons es una organización no gubernamental sin fines de lucro, que tiene como filosofía la difusión de la creatividad y el conocimiento del hombre, se basa en los derechos de propiedad intelectual (Derechos de Autor), cuyo objetivo es desarrollar planes para ayudar a reducir las barreras legales impuestas a la creatividad por medio de nuevas legislaciones y tecnologías, ofreciendo al autor o dueño de la obra la posibilidad de liberar algunos derechos (licencias libres y abiertas).

Además, las Creative Commons (C.C.) pretenden crear una cultura libre, en beneficio de la educación, comercio, tecnología, etc. Con la finalidad de equilibrar los derechos del autor (Copyright – Dominio Libre) para acceder en forma gratuita a la información. Para ello, ofrece a los autores o creadores de obras, un sistema de licencias de liberación o reserva de los derechos de autor, para que sus obras puedan ser usadas gratuitamente en la creación, publicación, compartición y gestión de nuevos conocimientos.

Por otra parte, el modelo creado en el siglo XX, no tiene sentido en el siglo XXI, es decir, en el siglo actual se busca el libre acceso a la información para fines de investigación, producción, difusión, etc.

Creative Commons diseñó un sistema de licencias basado en los derechos de autor, que permite a aquel, mantener un control de paternidad sobre sus obras, pero además, compartirlas o difundirlas con la humanidad, en forma gratuita (Vercell, Marotias. 2007). Este nuevo sistema es libre, voluntario y dúctil, dado que, los autores pueden publicar sus obras determinando o controlando lo que el público puede hacer con ellas, dotándoles a los autores de plena libertad para decidir qué derechos quieren reservar o liberar sobre su obra.

Creative Commons se maneja en una posición media entre la reserva completa de los derechos de autor (Copyright) y el dominio público, como se aprecia en la Figura 1:

• Se pueden conservar “algunos derechos reservados”.

• Ajustados al gusto del autor.

• Autor posea libertad de decisión.

Figura 1
Posición de Creative Commons. (Vercell, Marotias. 2007)

A través de las Licencias Creative Commons se pueden licenciar todo tipo de obras intelectuales (fotos, libros, videos, animaciones, música, sitios webs, blog, etc.) (Vercell, Marotias. 2007), excepto para el software que se recomienda usar GLP (Licencia Pública General). Las licencias Creative Commons especifican si las obras pueden ser:

• Distribuidas.
• Copiadas.
• O Modificas.

Sin necesidad de autorización, con seguridad jurídica y bajo las mismas ideas del autor original.

En la actualidad Ecuador trabaja con las licencias 3.0, permitiéndoles a los autores decidir o reservar los derechos de autor bajo las siguientes consideraciones: (Piedra. 2008)

1. Atribución

Esta opción permite a otras personas copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo. Pero dando siempre testimonio de la autoría del mismo.

“Toda obra debe mencionar al autor o propietario”.

Figura 2
Atribución

2. No Comercial

Esta opción permite a otras personas copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero únicamente sin tener ganancias económicas.
“No permite usar las obras con fines lucrativos sin previo consentimiento del autor”.

Figura 3
No Comercial

3. No derivación del trabajo

Esta opción permite a otras personas copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales del trabajo patentado, no está autorizado a terceros realizar trabajos derivados del mismo.

“No se puede tomar parte de la obra o realizar modificaciones sin la autorización del autor”.

Figura 4
No derivación de trabajo

 

4. Igualmente Compartido

Permite a otros realizar trabajos derivados, pero bajo una licencia idéntica. Únicamente aplica a obras derivadas.

Esta licencia es excluyente de la No derivación de Trabajo, es decir, no pueden elegirse ambas a la misma vez.

“Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original”.

Figura 5
Igualmente Compartido

5. Atribución y No derivación del Trabajo

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado, pero solo copias literales.

“Se puede tomar parte de la obra o realizar modificaciones siempre y cuando mencionen y tengan autorización del autor”.

Figura 6
Atribución y No derivación del trabajo

6. Atribución – No derivación del Trabajo y No comercial

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado, pero solo copias literales sin propósitos comerciales.

Figura 7
Atribución - No derivación del trabajo y No Comercial

7 Atribución – No Comercial

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero sin propósitos comerciales.

Figura 8
Atribución y No Comercial

8. Atribución – No Comercial – Igualmente Compartido

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero sin propósitos comerciales y con licencia idéntica.

Figura 9
Atribución - No Comercial e Igualmente Compartido

9. Atribución – Igualmente Compartido

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo patentado y todos los derivados del mismo, pero con licencia idéntica.

Figura 10
Atribución e Igualmente Compartido

10. No derivación del Trabajo –No Comercial

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar solo copias literales y sin propósitos comerciales.

Figura 11
No derivación del trabajo y No comercial

11. No Comercial – Igualmente Compartido

Permite a otros copiar, distribuir, mostrar y ejecutar el trabajo sin propósitos comerciales y con licencia idéntica.

Figura 12
No comercial e Igualmente Compartido

Cuando se registra una obra con Licencias Creative Commons, se obtiene 3 documentos legales:

• Commons Deed (escritura común): Resumen fácil de entender, dirigida al creador, para que entienda fácilmente los derechos que reservó y liberó de su obra.

• Legal Code (código legal): Texto legal de la licencia, más complejo, entendido por abogados o juristas y, sirve de documento legal de constancia de la creación de una obra bajo Licencias Creative Commons.

• Digital Code (código digital): Código legible e interpretable por máquinas, generalmente para el uso en sitios webs.

Las Licencias Creative Commons tienen implicaciones principalmente en:

• Educación: Creando contenido y conocimiento libre, actualizable con mejoras continuas, bajo licencias de propiedad intelectual que promuevan el uso abierto de material y contenido.

• Ciencia y Tecnología: promueve el trabajo proactivo en equipo, para la transferencia y compartición de sus conocimientos, generando rápidamente innovación gracias al uso en la actualidad de redes sociales, blogs, wikis, sitios web, etc.

• Ordenamiento Jurídico: como se puede apreciar en la sección 1.1.2 del presente trabajo de investigación.

1.1.2. Régimen Jurídico de la Propiedad Intelectual en Ecuador

La propiedad intelectual es el régimen jurídico que protege las ideas, invenciones y expresiones creativas (bienes intangibles o incorporales), que provienen del ser humano y que merecen un reconocimiento jurídico. A manera de ejemplo podemos citar las obras literarias, artísticas o científicas, las marcas, las patentes, las obtenciones vegetales, etc.

Estos bienes incorporales no son otra cosa que, información que se encuentra incorporada a objetos tangibles, de los cuales puede haber un número ilimitado de copias, que pueden estar ubicadas en cualquier parte del orbe. Esto significa que, debemos separar los bienes intangibles o incorporales de los bienes tangibles o materiales que la soportan (Grijalva, 2007).

Así tenemos que una persona que adquiere un celular marca “pato”, es propietaria del equipo (material), no así de la marca (inmaterial/intangible), dado que aquella, le pertenece al autor intelectual de dicha marca.

Sherwood (1992) señala en forma sucinta, las cinco formas básicas de la propiedad intelectual pueden ser descritas informalmente como sigue:

El secreto comercial es habitualmente información comercial o industrial valiosa que una empresa quiere evitar que otros conozcan; La patente es el derecho temporario a excluir a otros de utilizar una invención nueva y útil; El derecho de autor es el derecho temporario de un autor o artista a evitar que otros comercialicen copias de su expresión creativa; La marca es comúnmente una palabra o denominación que sirve para identificar exclusivamente la fuente de un producto o servicio; La máscara es la expresión de un diseño de elementos de un chip semiconductor que es exclusiva de su creador; conceptualmente cae entre la patente y el derecho de autor.

Es menester señalar que este trabajo académico se centrará exclusivamente en el derecho de autor, sin pretender desde luego, agotar el análisis o debate que se pueda generar al respecto. 

Ahora bien, dadas estas precisiones acerca de la propiedad intelectual, corresponde analizar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para ello, empezaremos con la Constitución de la República del Ecuador. Así tenemos que la jerarquía normativa del Ecuador se encuentra contenida en el artículo 425 de la Constitución de la República, que señala: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos”.

De lo expuesto se colige que, jerárquicamente, la Constitución de la República es la norma suprema, seguida de los denominados instrumentos internacionales. En ese sentido, como queda sentado, empezaremos por analizar las disposiciones constitucionales relacionadas con la protección de los derechos morales, para a continuación, abordar la temática desde la perspectiva de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.

1.1.2.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 22 prescribe: “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”.

El artículo 322 del mismo cuerpo de leyes señala: “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad”.

Se puede apreciar que la Carta Política del Ecuador reconoce y garantiza el derecho a la propiedad intelectual. Es necesario recordar que los derechos intelectuales o también conocidos como propiedad intelectual, son una forma de propiedad, como la que se ejerce sobre un inmueble, por ejemplo, sobre una casa. Esto significa que se pueden vender, transmitir, donar, etc. A través de cualquier clase de acuerdo o condiciones legales (Strong, 1995).

1.1.2.2. Convenio Universal sobre Derechos de Autor

Este instrumento internacional fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través del Registro Oficial Suplemento Nº 153 del 25 de noviembre de 2005, cuyo artículo 1 prescribe: Cada uno de los Estados contratantes se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográfica y las de pintura, grabado y escritura.

Asimismo, el artículo 4b señala: 1. Los derechos mencionados en el artículo 1 comprenden los fundamentales que aseguran la protección de los intereses patrimoniales del autor, incluso el derecho exclusivo de autorizar la reproducción por cualquier medio, la representación y ejecución públicas y la radiodifusión. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las obras protegidas por la presente Convención, en su forma original o en cualquier forma reconocible derivada del original.

Se puede evidenciar que es potestad exclusiva del autor la autorización para la reproducción de su obra, a través de cualquier medio. Si bien es cierto, no se hace alusión en forma directa o indirecta a la democratización de la información, tampoco se restringe o direcciona la protección, exclusivamente, al campo económico, como sucede con el copyright (Correa, 1996). 

No obstante, cada Estado contratante podrá establecer en su legislación nacional excepciones a los derechos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo, siempre que no sean contrarias al espíritu ni a las disposiciones de la presente Convención. Sin embargo, los Estados que eventualmente ejerzan esa facultad deberán conceder un nivel razonable de protección efectiva a cada uno de los derechos que sean objeto de esas excepciones.

Este numeral da la posibilidad a cada Estado Parte de incluir en su legislación interna disposiciones que, puedan limitar el ejercicio de algunos derechos de propiedad intelectual, teniendo en cuenta, desde luego, que existen algunos derechos irrenunciables, que se derivan de la propiedad intelectual (Davies, 1995).

1.1.2.3. Convención Internacional sobre Derechos de Autor

Este instrumento internacional fue incorporado al ordenamiento jurídico ecuatoriano a través del Registro Oficial Nº 194 del 24 de abril de 1957, en su artículo 4 prevé: 1. La duración de la protección de la obra se regirá por la ley del Estado contratante donde se reclame la protección, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 y con las contenidas en este artículo.

2. El plazo de protección para las obras protegidas por la presente Convención no será inferior a la vida del autor y 25 años después de su muerte.

Además, el artículo 5 dispone: El derecho de autor comprende el derecho exclusivo de hacer, de publicar, y de autorizar que se haga y se publique la traducción de las obras protegidas por la presente Convención.

Este instrumento internacional contiene disposiciones orientadas a la protección de la autoría de las obras, inclusive, relacionadas con la duración en el tiempo (Cabanellas, 1995). Empero, no existe restricción alguna sobre la posibilidad de compartir la información, con la utilización de las Creative Commons, es decir, que se divulgue la información con los límites que el autor determine (Geller, 1991).

1.1.2.4. Convención Interamericana sobre Derechos de Autor

Este instrumento internacional fue publicado en el Registro Oficial Nº 10 del 27 de septiembre de 1947, en su artículo 1 señala: Los Estados contratantes se comprometen a reconocer y a proteger el derecho de autor sobre las obras literarias, científicas y artísticas, de conformidad con las estipulaciones de la presente Convención.

Asimismo, en su artículo 2 prevé: El derecho de autor, según la presente Convención comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier título, total o parcialmente y transmitirlo por causa de muerte. La utilización de la obra podrá hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios siguientes o que en lo sucesivo se conozcan:

Nuevamente, se evidencia que la norma internacional no limita en modo alguno, el derecho que el autor tiene sobre su obra, es decir, puede disponer de ella como a bien tuviera, con las limitaciones que las normas internas de cada Estado señalen (Dameron, 1987).

Artículo 10 prescribe: A fin de facilitar el uso de obras literarias, científicas y artísticas, los Estados Contratantes promoverán el empleo de la expresión "Derechos Reservados", o su abreviación "D.R.", seguida del año en que la protección empiece, nombre y dirección del titular del derecho y lugar de origen de la obra, en el reverso de la portada si se tratara de obra escrita, o en algún lugar adecuado, según la naturaleza de la obra, como el margen, reverso, base permanente, pedestal, o el material en que vaya montada. Sin embargo, la indicación de reserva del derecho, en ésta o cualquiera forma, no se interpretará como una condición para la protección de la obra de acuerdo con los términos de la presente Convención.

Artículo 11 determina: “El Autor de cualquiera obra protegida, al disponer de su derecho de autor por venta, cesión o de cualquiera otra manera, conserva la facultad de reclamar la paternidad de la obra y la de oponerse a toda modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a su reputación como autor, a menos que por su consentimiento anterior, contemporáneo o posterior a tal modificación, haya cedido o renunciado esta facultad de acuerdo con las disposiciones de la ley del Estado en que se celebre el contrato”.

La normativa citada contiene disposiciones tendientes a proteger y mantener la autoría sobre la obra. En ese sentido, no se contrapone con las licencias de Creative Commons, dado que, los usos permitidos y prohibidos son los que el autor determine (Reichman, 1995).

1.1.2.5. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

Esta norma jurídica fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 899 del 09 de diciembre de 2016, en su artículo 2 dispone: Se rigen por el presente Código todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación.

Las actividades relacionadas a la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación son aquellas enfocadas a la creación de valor a partir del uso intensivo de la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del bien de interés público conocimiento, que incluye los conocimientos tradicionales; promoviendo en todos los sectores sociales y productivos la colaboración y potenciación de las capacidades individuales y sociales, la democratización, distribución equitativa, y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, dirigido a la obtención del buen vivir.

Artículo 4 dispone: 1. ”El conocimiento constituye un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática”.

Artículo 118 prescribe: “Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables, inembargables e imprescriptibles del autor: 1. Conservar la obra inédita o divulgarla; 2. Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento, y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra; 3. Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor; y, 4. Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda”.
Este último derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al legítimo poseedor o propietario, a quien se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Los mencionados derechos morales en los numerales 2 y 4 tendrán el carácter de imprescriptibles. Una vez cumplido el plazo de protección de las obras, los derechos contemplados en los numerales 1 y 3, no serán exigibles frente a terceros.

Artículo 120 establece: “Se reconoce a favor del autor o su derechohabiente los siguientes derechos exclusivos sobre una obra: 1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento; 2. La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes; 3. La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler; 4. La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley; 5. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y, 6. La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”.

En efecto, esta norma jurídica es completamente congruente con las licencias Creative Commons, dado que, concibe al conocimiento como un bien de interés público (Barton, 1995); además, establece que el acceso a tal conocimiento será libre, obviamente, conservando el autor la paternidad sobre su obra (Primo Braga, 1989).

2. Metodología

Para desarrollar este trabajo de investigación se usaron dos metodologías:

• Revisión Sistemática de la Literatura (SRL).

• Deductivo.

Los mismos que pasamos a describir a continuación:

2.1. Revisión Sistemática de la Literatura (SRL):

El SRL constituye la principal metodología que se consideró para desarrollar el presente trabajo de investigación, según (Óscar & Betrán, 2005), la revisión sistemática de la literatura es un diseño de investigación observacional y retrospectivo, que genera resultados producto del análisis e interpretación de múltiples investigaciones.

 

Este trabajo académico se basa en el estudio de tipo cualitativo u overview, pues, el desarrollo se afinca en el análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano relacionado con la propiedad intelectual, particularmente, aquellas normas jurídicas que fomentan una cultura libre acceso a la información (Creative Commons).

 

Asimismo, se utilizó una cadena de búsqueda, compuesta por las siguientes palabras claves: Propiedad Intelectual, Creative Commons, Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano (Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales, leyes secundarias).

Para obtener los resultados se utilizó la herramienta Atlas TI. En la siguiente figura se detalla el proceso metodológico aplicado.

Figura 13
Proceso de SLR

(Óscar & Betrán, 2005)

Es importante señalar que el proceso indicado en la figura 13, centra sus esfuerzos en:

• Definir los criterios de inclusión y exclusión de estudios, pues, constituye el filtro que busca asegurar la calidad de la investigación, dado que, considera fundamentalmente, hacer la SLR de investigaciones actuales que principalmente fomente el uso o aplicación de Creative Commons en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Además, asegurar que las fuentes de consulta sean oficiales, entre las que podemos mencionar como principales, la Constitución Ecuatoriana y Organización de Creative Commons.

• Registro de datos y evaluación de la calidad de los estudios seleccionados, en esta fase de la investigación se procedió a seleccionar entre diversas normas jurídicas que contienen disposiciones sobre la propiedad intelectual en el Ecuador; específicamente, aquellas que fomentan el libre acceso a la información a través de Creative Commons. El registro de los datos se realizó a través de la herramienta llamada Atlas TI.

Durante el proceso de evaluación de la calidad de los estudios, se analizaron las fuentes, considerando estudios indexados en revistas científicas, que contengan información sobre el objeto de este trabajo académico.

• Finalmente, la interpretación y presentación de resultados son expuestas en la sección 3 de este trabajo investigativo.

2.2. Método Deductivo

En el presente artículo académico se utilizó el método deductivo, que permitió abordar la temática desde la descripción de las creative commons, su alcance y contenido. Posteriormente, analizamos la normativa vigente en el Ecuador, partiendo desde la Constitución de la República, algunos instrumentos internacionales que contienen disposiciones acerca de la propiedad intelectual, para finalmente, analizar la normativa secundaria ecuatoriana.

3. Resultados

El objetivo fundamental de este trabajo de investigación se basa específicamente en el análisis y discusión que trata de resolver la siguiente pregunta de investigación:

¿El ordenamiento jurídico ecuatoriano favorece, beneficia o incentiva el uso de Creative Commons en Ecuador?

A continuación, se desarrolló la Tabla 1, que muestra el resumen del análisis realizado buscando resolver la pregunta de investigación antes mencionada.

Tabla 1
Mapeo del análisis del Ordenamiento Jurídico
Ecuatoriano respecto a Creative Commons.

Finalmente, la Tabla 1 muestra la interacción de los diversos tipos de creative commons y el ordenamiento jurídico ecuatoriano, demostrando de forma simbólica la interrelación de las mismas. A continuación se describen los criterios del análisis realizado en este proyecto de investigación:

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza y protege el derecho de los autores a obtener beneficios morales y patrimoniales sobre sus producciones. Esta disposición guarda congruencia con las licencias Creative Commons, pues, otorga al autor de una obra la posibilidad de difundirla, siempre y cuando se respete y conserve su paternidad sobre la misma.

El Convenio Universal sobre Derechos de Autor, es una norma jurídica de derecho internacional que forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano que, permite al creador de una obra su difusión, venta, entrega, etc. de conformidad a su libre albedrío. Empero, siempre se debe citar al autor. Esto significa, que esta normativa se adecua integralmente a las licencias Creative Commons.

La Convención Internacional sobre Derechos de Autor es un instrumento internacional que se encuentra en consonancia con las licencias Creative Commons, pues, concede al autor de una obra realizar su voluntad, esto es, puede explotarla, cederla, venderla, etc. A título gratuito u oneroso.

Convención Interamericana sobre Derechos de Autor, es un instrumento internacional cuyo contenido se encuentra en armonía con las licencias Creative Commons, dado que, el autor de una producción tiene libertad absoluta en la forma en que pretende difundirla, con la única restricción, de reservarse la autoría de tal obra.

Por último, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, es indudablemente, la norma jurídica que más relación tiene con las licencias Creative Commons, pues determina que el conocimiento es un bien de interés público, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las previstas en la Constitución de la República y la Ley. Es decir, guarda congruencia con el espíritu de las Creative Commons que, como se dijo, pretenden universalizar el conocimiento. Esta norma jurídica le brinda al autor de una obra algunas alternativas, respecto de su difusión, como por ejemplo, distribuir la información sin fines comerciales; reservarse en todos los casos la paternidad de la obra; realizar modificaciones con la autorización del creador; etc.

4. Conclusiones

Las Creative Commons son licencias que permiten a los autores de obras inéditas difundir aquellas, reservándose para sí, como no puede ser de otra manera, la paternidad de la obra. No obstante, su importancia radica en la posibilidad de democratizar la información y el acceso a la misma.

La tendencia en los países de ascendencia romano-germánico, es la de proteger los derechos de propiedad intelectual a través del copyright, institución jurídica que tiene íntima relación con la explotación y obtención de beneficios económicos a favor de los autores de las obras, pero que no considera en lo absoluto, la difusión y universalización del conocimiento, dado que, en los actuales momentos, la información no puede ni debe ser elitista, como sucedió en el pasado.

A manera de conclusión general, podemos decir que el régimen jurídico ecuatoriano sobre propiedad intelectual no se contrapone a las licencias Creative Commons, todo lo contrario, permite su perfecto uso y aplicación.

Agradecimientos

Finalmente, nuestros agradecimientos para Becas – Senescyt; Universidad Internacional del Ecuador; Universidad Nacional de Loja; Grupo de Investigación Escuela de Informática y Multimedia; por el apoyo y las facilidades brindadas para el desarrollo del presente artículo investigativo.

Referencias bibliográficas

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1. Ingeniero en Sistemas Informáticos y Computación. Magister en Tecnologías de la Información - Grupo de Investigación UIDE. Escuela de Informática y Multimedia. Universidad Internacional del Ecuador. wabustamantegr@uide.edu.ec

2. Abogado. Especialista en Derecho Constitucional. Docente-Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Nacional de Loja. cristian.quiroz@unl.edu.ec


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 40 (Nº 11) Año 2019

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