Espacios. Vol. 3 (1) 1982. Pág 1

Discusión general acerca del sistema de patentes

Claudio Huepe


Índice:

Este artículo es el primer capítulo de un trabajo más extenso titulado “El Sistema de patentes y otros derechos de Propiedad Industrial. Sus efectos en los países en Vías de Desarrollo”.


INTRODUCCIÓN A LA PRIMERA PARTE

Este texto pretende proporcionar una información básica acerca del tema de las patentes y otros derechos de propiedad industrial, haciendo hincapié en el efecto que estos instrumentos legales tienen en el proceso de desarrollo. Concretamente se analiza el papel que ellos juegan en estimular o desestimular el proceso de transferencia de tecnología y el desarrollo de la capacidad tecnológica local en los países subdesarrollados.

Existe un largo debate acerca de la utilidad del sistema de patentes para los países en desarrollo basado tanto en argumentaciones teóricas como en fundamentos empíricos. Nos interesa presentar la argumentación que se da en defensa de una u otra posición y recoger algunos antecedentes empíricos acerca de las patentes en los países subdesarrollados, todo lo cual nos lleva a la conclusión de que los sistemas de propiedad industrial han sido más bien negativos para los países en vías de desarrollo, y es necesaria una modificación profunda del sistema para que considere realmente los intereses de los países del Tercer Mundo.

Por supuesto, un juicio más definitivo del papel que han jugado las patentes en el proceso de desarrollo tecnológico de un país en particular requiere una investigación detallada y por lo tanto, aquí nos limitaremos a señalar factores y criterios generales que habría que considerar en el caso de realizar una investigación de este tipo.

Este documento, por lo tanto, está dividido en tres capítulos.

1.     Discusión General acerca del sistema de patentes.

2.     Los efectos económicos de las patentes en los países subdesarrollados.

3.     Las marcas.

El capítulo 1 presenta de una manera general los principales conceptos y antecedentes que deben ser conocidos por todos aquellos que estén interesados en el tema. En la primera sección, luego de algunas definiciones, se analiza la argumentación en favor y en contra del sistema de patentes, haciendo especial hincapié en la validez de estos argumentos para el caso de los países en desarrollo. En la sección siguiente se describen diversos tipos de protecciones otorgadas a los inventores y finalmente se describe el Sistema Internacional de Patentes, deteniéndose en la Convención de París, que es el tratado básico sobre la materia.

Los diversos temas considerados en este texto deben permitir al lector una introducción al tema que le facilite te una comprensión del papel que el sistema de patentes y otros tipos de propiedad industrial han jugado en el proceso de desarrollo, y de su relación con otros aspectos de la problemática del desarrollo, como asimismo le posibilite determinar cuáles son los aspectos más relevantes que deben ser analizados si desea realizar alguna investigación sobre el tema.

Discusión general acerca del sistema de patentes

Es importante aclarar desde la partida un aspecto que se presta a confusiones. Generalmente se consideran las patentes y las marcas como mecanismos de transferencia de tecnología. En la realidad, sin embargo, ellas juegan un papel completamente distinto, pues son usadas en la práctica como mecanismos de control de tecnología, o sea, como instrumentos para impedir el uso de la tecnología por parte de terceros.

Es corriente ver en diversos documentos sobre transferencia de tecnología que se menciona a las patentes como uno de los mecanismos de transferencia, del mismo tipo, por ejemplo, que los acuerdos de licencia. Este planteamiento es equivoco pues las patentes en sí mismas no son en la práctica instrumentos de transferencia.

Distinto es argumentar que la existencia de un sistema de patentes puede estimular el proceso de transferencia, afirmación que, como veremos posteriormente, es también controvertible.

C. Vaitsos ha expresado claramente este argumento:

“Un error que se repite en la literatura es identificar las patentes como un medio o vehículo para la transferencia de tecnología... La transferencia (o no transferencia) de tecnología se realiza no porque existe una patente sino porque existen (o no existen) otras condiciones que crean un incentivo para realizar ciertas actividades productivas (estén ellas o no relacionadas con algunas patentes) las que requieren Know-how” originado en algún otro lugar” (1).

Posteriormente veremos más en detalle la manera como las patentes son usadas para “controlar” el uso de la tecnología.

Antes de analizar la controversia que se ha suscitado en torno al papel negativo o positivo que juegan las patentes en el proceso de desarrollo, nos parece conveniente definir algunos términos (2).

Patente es un derecho exclusivo, garantizado por ley, respecto a la explotación de una invención técnica.

Marca (Trade-Mark) es un signo visible, protegido por un derecho exclusivo garantizado por ley, que sirve para distinguir bienes de una empresa de los de otras empresas.

Licencia es la autorización dada por el propietario de un derecho exclusivo a otra persona para realizar ciertos actos que están cubiertos por ese derecho, o la autorización para usar cierto conocimiento técnico (know-how).

Acuerdo de Licencia es el contrato entre dos personas en relación al otorgamiento de una licencia.

Podemos apreciar en base a estas definiciones que una patente o una marca son “derechos exclusivos” que junto o separado de cierto conocimiento técnico (know-how) pueden ser otorgados a una persona en base a un acuerdo de licencia. En otras palabras, estos derechos exclusivos pueden o no ser transferidos de acuerdo a la voluntad del propietario de ellos.

Una definición más completa de una patente es la que da UNCTAD*

“Una patente es un derecho legalmente respaldado garantizado a una persona para exluir, por un tiempo limitado, a otras de ciertos actos** en relación a una nueva invención, el privilegio es otorgado por una autoridad de gobierno como un derecho a una persona que está calificada para solicitarla y que cumple con ciertos requisitos prescritos” (3).

Una enumeración más detallada de los “ciertos actos” que no pueden ser realizados por terceros es dada por BIRPI

“a) Cuando la patente ha sido otorgada respecto a un producto.

i)               Fabricar, importar, ofrecer para la venta, vender y usar los productos.

ii)              Almacenar dichos productos con el propósito de ofrecerlos para la venta, venderlos, o usarlos.

b) Cuando la patente ha sido otorgada respecto a un proceso.

i)               Utilizar el proceso

ii)              Realizar alguno de los actos enumerados en el párrafo superior a) respecto a algún producto obtenido directamente por medio de este proceso “ (4).

Hoy en día, casi todos los países tienen leyes de propiedad industrial para la protección de las invenciones. La mayoría de ellos son miembros de la Unión de París (Unión Internacional para la protección de la propiedad Industrial). Ha existido, sin embargo, una gran controversia acerca de la utilidad del sistema de patentes y de sus ventajas para los PVD, algunos de cuyos aspectos fundamentales analizaremos en los párrafos siguientes.

1.1 La controversia sobre las patentes

El sistema de patentes ha sido justificado desde su creación por diversos argumentos teóricos formulados por juristas y empresarios. En el siglo XIX el debate sobre sus ventajas y desventajas fue particularmente activo, y se agregaron al debate diversos argumentos de tipo económico. En algunos países tales como Noruega y Suiza, las patentes fueron abolidas. En otros como Inglaterra y Alemania, si bien no alcanzaron a ser abolida, fueron severamente cuestionadas*. Desde esa época, a pesar de la clara relación que puede encontrarse entre las patentes y las actividades de invención y a pesar de que sin duda las patentes son un instrumento de política económica, el análisis económico ha estado relativamente ausente de la controversia sobre el tema, centrándose ésta en sus aspectos jurídicos. Sólo recientemente los economistas han empezado a mirar nuevamente este problema desde su perspectiva específica**.

(1)    Análisis crítico de los argumentos en favor de la existencia de un sistema de Patentes.

Es posible distinguir cinco argumentos principales que se han esgrimido para justificar la existencia de un sistema de patentes. Los dos primeros están basados en fundamentos morales o filosóficos y los otros pueden considerarse argumentos económicos.

a)      Un inventor tiene un derecho natural a la propiedad de sus ideas.

b)     Un inventor debería recibir una remuneración justa y adecuada por los servicios que proporciona a la sociedad.

c)      Las patentes estimulan la actividad inventiva.

d)     Las patentes inducen a los inventores a dar a conocer sus secretos a la sociedad.

e)      Las patentes contribuyen a la transferencia internacional de tecnología.

En los párrafos siguientes analizaremos brevemente cada uno de estos argumentos.

a)      “Derecho de propiedad” sobre las ideas.

Este argumento viene históricamente de la Constitución Francesa y fue explícitamente formulado en la Ley francesa de patentes en 1791.

“Cada idea nueva cuya realización y desarrollo puede llegar a ser de utilidad a la sociedad pertenece en primer lugar a la persona que la concibió, y sería una violación de sus derechos esenciales si una invención industrial no fuera mirada como la propiedad de su creador” (5).

En otras palabras, de acuerdo a este enfoque, la patente no crea un derecho, sino solo reconoce un derecho que es inherente al acto de invención.

Este argumento que considera las invenciones como propiedad privada está implícito en la legislación sobre patentes que existe en USA y en la mayor parte de los países europeos. Así ha sido también oficialmente aceptado por la Convención de París, que ha establecido que:

“El derecho de los inventores y de los creadores industriales a su propio trabajo o el derecho de los fabricantes o empresarios sobre sus marcas es un derecho de propiedad. La ley dictada en cada nación no crea estos derechos, sino sólo los regula” (6).

Sin embargo, este argumento no es aceptado por todos los autores que se han preocupado del tema. Machlup y Penrose (7) han señalado que los inventores pueden tener un control exclusivo sobre sus ideas sólo hasta el momento en que ellos comunican sus ideas a otros. Después, un control exclusivo deja de ser posible, y el inventor no tiene un “derecho natural” a impedir que otros utilicen estas ideas.

De hecho, la ley de patentes austríaca de 1810, desde un punto de vista filosófico, planteó una posición totalmente distinta de la ley francesa, pues estableció que los inventores no tenían ni derechos de propiedad sobre su invención, ni derecho alguno a patentes. Más aún, la ley estaba fundamentada en el “derecho natural a imitar” las ideas de un inventor.

b)     Una recompensa justa y adecuada para el inventor.

Este argumento descansa teóricamente en una fundamentación de “justicia “ y es aceptado por algunos autores que rechazan el argumento anterior. Por ejemplo, J. Stuart Mill, que no acepta el concepto de propiedad privada sobre las ideas plantea que sería inmoral que la ley permitiera que alguna persona pueda usar el trabajo que ha sido realizado por otra, sin su consentimiento y sin proporcionarle una retribución adecuada (9).

Existen tres críticas principales en contra de este argumento.

La primera es que, incluso si el argumento de una “recompensa justa para el inventor” fuera aceptado, ello no implica necesariamente un argumento en favor de un sistema de patentes, ya que existen otras maneras por las cuales esta recompensa puede ser proporcionada, algunas de las cuales serán consideradas posteriormente.

De hecho, según los economistas neoclásicos, esta recompensa es automáticamente proporcionada por una “ganancia extra” que dura hasta que aparece una imitación exitosa en el mercado.

La segunda crítica a este argumento es que ninguna invención puede considerarse como el resultado del genio de una sola persona. El inventor se beneficia siempre del conocimiento acumulado de la sociedad y por lo tanto, si una invención específica no hubiese sido descubierta por un inventor determinado, el desarrollo técnico de la sociedad nos permitiría asegurar que algún otro miembro de la sociedad habría descubierto esa invención.

Por último, el desarrollo científico y tecnológico aumenta las dudas respecto a este argumento. Cuando la mayor parte de la investigación es realizada en forma organizada y es financiada por grandes corporaciones o por el estado, “la cuestión de una justa recompensa para un inventor aislado es de escasa significación económica” (10). Más aún, es discutible si debería permitirse que las invenciones que son el fruto de este tipo de investigación puedan ser patentadas por una sola persona, o en el caso de investigación financiada por el estado, por una sola empresa.

De hecho, ha existido un interesante debate acerca de este punto, particularmente acerca de la posibilidad de que entes privados -personas o empresas- puedan recibir derechos de patentes, cuando han sido recursos de toda la sociedad los que han permitido que la investigación se desarrolle. En particular, el Congreso de USA ha estado envuelto en esta discusión. Un Subcomité de la Cámara de Representantes favorece el otorgamiento de patentes a entes privados, mientras que un Comité del Senado se inclina por títulos en favor del gobierno*

c)      Las patentes estimulan la actividad inventiva.

Este y los siguientes argumentos no pueden analizarse sólo desde un punto de vista teórico o de juicios de valor, sino que deben sujetarse a una evaluación empírica. Hay que considerar, eso sí, que este tipo de evaluación es difícil ya que a veces la información es contradictoria y no hay por lo tanto una respuesta clara y definitiva que confirme o niegue la validez de los argumentos.

El argumento en cuestión que ha sido denominado la justificación debido a un “incentivo” de utilidad monopólica es del siguiente tenor. Se parte de la afirmación de que el progreso industrial es altamente deseable para la sociedad. Por lo tanto, las invenciones que son un pre-requisito para el progreso industrial deberían ser estimuladas. El mercado no proporciona incentivos suficientes para esta actividad, y en subsidio, uno de los modos más baratos y eficientes de proporcionar estos incentivos son las patentes.

Tal como lo señala J. Katz (11) este argumento está basado en dos supuestos principales:

i)               Debido a diversas razones el mecanismo de mercado no proporciona incentivos adecuados para asignar una cantidad óptima de recursos a la actividad inventiva. Por lo tanto, se requiere incentivos adicionales.

ii)              Las patentes son la manera más barata y más efectiva de proporcionar estos incentivos adicionales.

Podemos observar que mientras el primer supuesto puede ser aceptado sin problemas, el segundo es más controvertible. Para comprender su validez deberían evaluarse las ventajas y desventajas de un sistema de patentes comparándolas con las de algún esquema alternativo. Más aún, no hay ninguna razón para suponer que estas ventajas y desventajas sean constantes. Es probable que ellas difieran de país a país, para los diversos sectores industriales y para las diversas etapas de desarrollo de un mismo país. Incidentalmente, este aspecto es un argumento importante contra el uso, en los PVD, de leyes de patentes que han sido redactadas en los países avanzados, en muchos casos, hace más de un siglo.

Se ha argumentado también que las actividades inventivas y el desarrollo de nuevas ideas son inherentes a la a mente humana, y por lo tanto ellas continuarán aún sin que exista ninguna protección para los resultados. Sin embargo, en un informe inglés en que se recurre a este argumento, se concluye afirmando que “las patentes juegan un papel en estimular a los individuos para que desarrollen sus aptitudes inventivas y a las organizaciones para que creen las condiciones en las cuales las invenciones puedan ser hechas” (12).

Por otra parte, Melman concluye que con o sin patentes, las firmas industriales, las Universidades y otras organizaciones sin fines de lucro continuarán impulsando sus actividades de investigación (13).

En resumen, podemos afirmar que es difícil alcanzar una conclusión definitiva ya que como lo ha señalado Plant:

“La Economía... no ha desarrollado todavía ningún aparato analítico que nos permita pronunciarnos acerca de la productividad relativa de esta particular industria naciente -la producción de inventos- ; ni proporciona ningún criterio para aprobar este método especial de estímulo” (14).

Es interesante distinguir como lo hace Cooper entre invención e innovación, destacando que la innovación por su naturaleza misma siempre da lugar a un período en que el innovador obtiene una utilidad extra. Si ésto es así, entonces no parecen ser necesarias las patentes para estimular la innovación. En el análisis específico que hace de la situación en los PVD, concluye que:

“El principal efecto del sistema de patentes puede ser facilitar la distribución de las ganancias originadas por la innovación, en favor de los países avanzados y en contra de los países pobres- y excepto en unas pocas industrias no estimular las innovaciones” (15).

d)     Las patentes inducen a los inventores a dar a conocer sus secretos a la sociedad.

El argumento es que si las patentes no existieran, los inventores tenderían a mantener en secreto sus descubrimientos, y por lo tanto, la sociedad no se beneficiaría de ellos.

Como Katz lo ha señalado, una patente es en cierto modo un contrato entre el inventor y la sociedad por medio del cual el inventor hace público su descubrimiento, y la sociedad le otorga en cambio un derecho monopólico por cierto período de tiempo.

La principal objeción a este argumento es que el grado de información que el inventor proporciona generalmente no es suficiente para poder utilizar la invención. El inventor trata de dar la menor información posible que le permita obtener la patente y en la práctica la utilización de la inversión exige que se proporcione además cierto conocimiento técnico que no ha sido incluido en la patente. Este es un aspecto que debe ser considerado especialmente en el caso de las “licencias obligatorias”.

Este argumento no puede ser verificado sin cierta evidencia empírica de la cual no disponemos.

En todo caso, la escasa información permite afirmar que en muchos casos las invenciones que se patentan son aquellas que de todos modos habrían sido conocidas, de tal modo que la patente sólo contribuye a crear una situación monopólica y a restringir legalmente la información acerca de invenciones que en ningún caso podrían haberse mantenido en secreto.

e)      Las patentes contribuyen a la transferencia internacional de tecnología.

Este argumento es muy difícil de sustentar ya que el proceso de transferencia de tecnología y/o de otros recursos productivos es muy complejo. Son muchos los factores que contribuyen a este proceso y sería equívoco por lo tanto, darle un peso decisivo a las patentes.

En relación a este tema se afirma que el otorgamiento de derechos exclusivos por un período limitado “ayuda al propietario de la patente o al que posee una licencia a iniciar actividades productivas y a encontrar los recursos financieros y de otro tipo que le sean necesarios, ya que el sistema de patentes proporciona la base legal sobre la cual la información tecnológica es comprada y vendida” (16).

Esta afirmación es también controvertible pues es difícil aceptar sin mayor evidencia empírica que el mero hecho de que una persona posea una patente, le ayudará a encontrar los recursos necesarios para iniciar un proceso productivo.

Sin embargo debemos aceptar que ésta parece ser la convicción que predomina entre los empresarios. Así al menos lo afirma un informe de UNCTAD.

“Existe una amplia convicción entre los industriales de que la existencia de las patentes facilita enormemente las licencias, pues aunque es posible concebir acuerdos de puro “know-how “, sin patentes, existe en la práctica una pequeña base legal para ellos” (17).

En este mismo informe se propone una idea que es digna de considerarse en los países subdesarrollados. A partir del hecho de que la tecnología más moderna no es necesariamente la más apropiada para estos países, se piensa que sería positivo reintroducir una práctica que era común en las antiguas leyes de patentes que establecía la posibilidad de otorgar derechos exclusivos para la producción nacional de invenciones que pueden no ser novedosas en otros países, pero que lo son para ese país en particular. Esta cláusula podría estimular la utilización comercial de nuevas tecnologías más apropia a los PVD.

(2)    Validez de estos argumentos en los países subdesarrollados*

La controversia sobre patentes se ha desarrollado principalmente en los países avanzados creadores de tecnología y por lo tanto, la relevancia de los diversos argumentos en el contexto de los países subdesarrollados, receptores de tecnología, es cuestionable.

J. Katz menciona tres razones principales por las cuales los argumentos anteriores deben ser evaluados con especial cuidado en el caso de los PVD.

a)      La evidencia empírica de los países avanzados muestra que las patentes pueden ser consideradas un indicador razonable de la actividad inventiva. Schmookler ha probado que hay una correlación directa significativa entre el número de patentes otorgadas a los diferentes sectores industriales de la economía americana y el número de investigadores y la cantidad de recursos financieros gastados en Investigación y Desarrollo (I & D) en los mismos sectores (18)**

Sin embargo, no hay razón alguna para suponer que en los países importadores de tecnología se encuentre una correlación similar. En estos países, las patentes vienen de dos fuentes diferentes, que son:

-        Patentes locales generalmente otorgadas a inventores independientes o a pequeñas firmas locales, y

-        Patentes registradas por empresas multinacionales.

Estas últimas representan por amplio margen la mayor proporción de patentes otorgadas en un país en desarrollo. Por ejemplo, en el caso de Argentina, esta cifra alcanza al 75 por ciento (19).

Es obvio, por lo tanto, que en los países subdesarrollados las patentes no pueden ser consideradas un indicador de la actividad inventiva local. Por otra parte, en muchos casos las patentes obtenidas por las EMN se usan solamente como un instrumento de control del mercado y no como un mecanismo para ayudar a una efectiva transferencia de tecnología.

b)     El argumento que las patentes son un incentivo para que los inventores den a conocer ciertos secretos técnicos a la sociedad, aunque pudiera tener validez en los países desarrollados, no es tan pertinente a la realidad de los PVD. Esto es así pues la gran parte de nuevos procesos o productos que se emplean o introducen en estos países, han sido desarrollados originalmente en los países avanzados y no están protegidos por patentes cuando son utilizados en la economía local. Podemos ver, por lo tanto, que las patentes no son un incentivo necesario para dar a conocer secretos tecnológicos en un país que no desarrolla su propia tecnología, sino que la obtiene copiándola de los países que la crean.

c)      El sistema internacional de patentes está sesgado en favor de los países avanzados.

Tal como lo veremos posteriormente, la Convención de París, aunque en teoría, proclama la idea de igualdad legal para los países desarrollados y subdesarrollados, en la práctica es claramente favorable a los países industrializados. Los principios de “igualdad de trato” y de “derecho de prioridad “ sólo tienen sentido en una relación entre países de similar desarrollo tecnológico. Si la situación no es así, estos principios sólo facilitan el camino a los países avanzados para que establezcan un monopolio tecnológico. En la práctica sucede que el mayor poder de negociación que tienen los países avanzados es reforzado por la estructura institucional del sistema de patentes.

Existen diversos mecanismos para controlar los abusos que pueden cometerse aprovechando el monopolio que otorgan las patentes, tal como la licencia obligatoria y otros, pero en la práctica estos no son muy efectivos como lo veremos en otra sección de este módulo.

3) Conclusión de esta controversia

Podemos ver que los argumentos tradicionales en favor de un sistema de patentes son bastante controvertibles incluso en los países desarrollados y con mayor razón en los PVD. Es por lo tanto muy difícil poder llegar a una conclusión final en relación a si un sistema de patentes debiera existir o acerca de la manera en que debiera ser modificado para que sea más favorable a los intereses de los países del Tercer Mundo.

Machlup en su estudio sobre el sistema de patentes (20) llega a la conclusión de que es imposible decir si éste en su conjunto, es bueno o malo. En consecuencia, cree que es mejor no innovar. En otras palabras, si un país ya está trabajando con el sistema, lo mejor parece ser mantener la situación. Por otra parte, si el país no ha introducido el sistema de patentes parece inconveniente hacerlo. En el caso específico de USA donde el sistema ha estado funcionando por largo tiempo, Manchlup concluye que sería irresponsable aconsejar su abolición. Por cierto, en un país más pequeño o menos desarrollado es probable que los argumentos tengan un peso diferente y por la tanto la conclusión puede ser diferente.

Si ésta es la situación, podríamos preguntarnos tal como lo ha hecho Grudmann (21) por qué existen las patentes en los países en desarrollo.

En primer lugar hay razones de prestigio tales como unirse a las naciones civilizadas del mundo estableciendo leyes de protección de la propiedad industrial” o “equipararse a los Jones y no ser sobrepasados por las naciones más avanzadas”.

Otra razón es la presión de los países avanzados. Podemos citar por ejemplo el caso del Director del BIRPI, que en una reunión anual anunció orgullosamente el éxito de su “campaña de nuevos miembros” para la Unión de París, la que se continuaría de acuerdo a lo que estaba programado.

Puede citarse también el caso de las antiguas colonias francesas y británicas, que han aceptado sin modificaciones el régimen de patentes heredado de la época colonial, seguramente porque no han contado con los recursos humanos que podrían ocuparse de preparar un sistema alternativo.

En resumen, podemos ver que no existe ninguna ventaja especial para un país subdesarrollado en copiar las leyes sobre patentes de los países industrializados. Si se piensa que cierta clase de protección industrial es necesaria, ésta debería diseñarse de acuerdo a la situación y necesidades concretas del país en cuestión.

Podemos decir por lo tanto que el problema puede plantearse en dos niveles. Primero la modificación del Sistema Internacional de Patentes, con el objeto de disminuir el sesgo en contra de los PVD, y segundo, la legislación específica que un país debe adoptar de acuerdo a sus características, la cual está determinada en parte por el Sistema Internacional. En los próximos párrafos estos dos aspectos serán considerados.

En relación al primer aspecto, los aspectos más relevantes del Sistema Internacional de Patentes serán analizados. La necesidad de un cambio en el sistema está siendo crecientemente aceptada por la comunidad internacional, en gran parte, gracias al trabajo de UNCTAD que ha creado conciencia acerca de esta necesidad. Un grupo de expertos de distintos gobiernos ha sido constituido con el objeto de estudiar el papel del sistema de patentes en la transferencia de tecnología. Un interesante resumen de las posiciones que se han sostenido en el seno de este grupo puede encontrarse en los documentos de UNCTAD (22).

En relación a las condiciones particulares que presenta cada país, deben estudiarse los efectos económicos y de otro tipo que las patentes han producido en los PVD. Para ello debería realizarse en cada caso concreto una evaluación social del tipo costo-beneficio del sistema de patentes vis a vis algún instrumento alternativo.

En una evaluación de este tipo es difícil medir los costos y beneficios sociales. Sin embargo, puede señalarse que por el lado de los costos, por lo menos deben considerarse los siguientes (23):

a)      Costos explícitos o las consecuencias económicas del poder monopolístico que se crea o se aumenta en virtud de sistema de patentes.

b)     Costos implícitos, o el retraso tecnológico que se produce en los países subdesarrollados debido a que la mayoría de los industriales ven limitadas -debido a las patentes- las posibilidades de usar procesos más eficientes.

J. Robinson ha designado este efecto con el término de “la paradoja de las patentes” (24). Ella plantea que el sistema de patentes es paradójico porque supone que reduciendo la tasa de difusión del progreso tecnológico, habrá una tasa de progreso más alta.

Por otra parte, es también muy difícil evaluar los beneficios del sistema, y es necesario que los argumentos que se han presentado anteriormente sean probados empíricamente en cada país específico. Esta es la única manera de saber realmente si, como se afirma, la existencia de un sistema de patentes producirá mayor esfuerzo innovativo, mayor difusión de los secretos tecnológicos y, en definitiva, una tasa más alta de transferencia de tecnología.


* Otras definiciones de patentes que difieren ligeramente de esta pueden encontrarse en U.N. (E8) p. 9 o en P. Roffe (E6) p. 15. Un interesante análisis del significado de la palabra “patente” y de sus orígenes y desarrollo en la práctica legal de USA y Gran Bretaña puede ser consultado en Fisher (C 19).

* Un resumen del debate sobre patentes puede consultarse en Machlup y Penrose (C 33). Un análisis de los efectos económicos de la abolición del sistema de patentes puede en contrarse en Van Herel y Webaut-Schreuss C 50) y en Schiff (C 42).

** Ver Machlup (C32), Penrose (C 39), etc.

* En relación con esta discusión puede consultarse Daddario (C 14).

* Una interesante discusión acerca de la validez de los argumentos en favor de un sistema de patentes en los PVD se encuentra en Grundmann (E-1).

** Es conveniente mencionar que en los países avanzados en los últimos años se ha cuestionado usar las patentes como un indicador adecuado de la actividad inventiva.


Vol. 3 (1) 1982
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