Espacios. Vol. 16 (3) 1995

Derechos intelectuales de profesores e investigadores universitarios

Intellectual rights of university researchers and professors

Francisco Astudillo Gómez (*)


RESUMEN

El presente trabajo esta dirigido a despejar dudas en relación a la titularidad de los derechos intelectuales sobre los resultados de investigación generados por profesores y estudiantes cuando las creaciones son obtenidas por sus labores habituales en las universidades de Venezuela.

Se analizan diversas situaciones posibles a la luz de los derechos intelectuales, del derecho del trabajo, así como de la normativa que rige en las universidades del país. Adicionalmente, se incluye un estudio comparativo con universidades de Alemania, España y Estados Unidos de América.

ABSTRACT

The present work is oriented to clear up doubts regarding the intellectual rights property on the research results generated by professors and students, when the creation is obtained by means of common duties in venezuelan universities.

Different possible situations are analyzed in light of intellectual right, labor law as well as the regulations that govern in the local universities. Moreover, an analogical study with universities in Germany, Spain and the United State of America is included.

Contenido


1. Introducción.

Una pregunta lógica que surge en seminarios y eventos que analizan la vinculación Universidad-Industria, es la relativa a la titularidad de los derechos intelectuales sobre los resultados obtenidos por profesores e investigadores de las universidades.

Las universidades son centros de enseñanza e investigación generadores de creaciones intelectuales por la conjunción de factores básicos como: el esfuerzo metódico y la preparación de sus investigadores, por una parte, y por la otra, la infraestructura (equipos, materiales, información científica, etc.) universitaria.

Ahora bien, la investigación que realizan las universidades no está dirigida usualmente a la obtención de bienes y servicios para las empresas, pero la necesidad de incrementar los ingresos de las propias universidades y de los investigadores que en ellas laboran, ha motivado la investigación para la producción de innovaciones tecnológicas.

Las universidades desarrollan proyectos de investigación tecnológica por propia iniciativa de sus investigadores, dentro de un programa especifico de la universidad o contratados por terceros. En este último caso (investigación contratada) es usual que el cliente o empresa se asegure contractualmente los derechos intelectuales sobre los resultados obtenidos. Al fin y al cabo, el cliente que ordena el trabajo es el interesado en los resultados por el que está pagando y solo la titularidad de derechos intelectuales le permitirá excluir a los competidores de la producción y comercialización de los resultados logrados. Sin embargo, ello no es una regla y hacemos notar que los contratos de investigación pueden contemplar regímenes de cotitularidad o establecer la titularidad de un tercero.

E1 presente trabajo está dirigido a despejar dudas, solo cuando las creaciones son obtenidas por los investigadores en su labor habitual dentro de la universidad.

Analizaremos la situación planteada a la luz de los derechos intelectuales, del Derecho del Trabajo, así como de la normativa que rige las universidades, con un breve estudio comparado para finalizar con las conclusiones.

2. La creacion como objeto de derechos de propiedad intelectual.

Para darnos cuenta de que la creación intelectual debe ser objeto de un derecho de exclusiva, es preciso ante todo, partir de la distinción entre conocimiento y creación intelectual.

E1 conocimiento es el resultado del ejercicio de las facultades intelectuales para averiguar la naturaleza, cualidades y relaciones de las cosas.

Todo el conocimiento se origina en las sensaciones y percepciones. En el curso de la observación de los fenómenos, en el cerebro se integran los resultados de nuestra observación en el lenguaje de las ideas.(l)

Ahora bien, esas percepciones son relativas dependiendo del observador. No significa lo mismo la visión de un fenómeno de la naturaleza para un físico que para un abogado. La formación del primero le permite mas fácilmente formular hipótesis para su explicación, aunque estas, por supuesto, estén sujetas a comprobación.

Por ello, cuando es un investigador quien formula una hipótesis y la comprueba experimentalmente, el conocimiento generado tiene una connotación científica.

Como expresa, el profesor Romo Saltos, el conocimiento científico difiere del cotidiano porque el método científico facilita el análisis de la situación en los elementos que son mas abstractos en relación a los que se observan cotidianamente y además porque las relaciones entre estos elementos se expresan en ese lenguaje cuyos términos admiten definiciones exactas. (2)

E1 conocimiento científico considerado en su pura esencia o noción, sin sus cualidades o características no interesa a los derechos intelectuales.

Ahora bien, ese conocimiento científico y hasta el mismo cotidiano acumulado le permite al investigador o al artista obtener, a través de su esfuerzo metódico, creaciones intelectuales.

Estas creaciones deben expresarse o exteriorizarse (soportadas materialmente) para ser objeto de derechos intelectuales. Por ejemplo, un investigador puede tener conocimientos para transferir genes de una variedad o especie a otra, pero debe "materializar" un organismo transgénico para poder solicitar una patente de invención. Por su parte, el artista debe plasmar sus ideas en un lienzo o una escultura para obtener la protección directa vía derecho de autor.

La creación intelectual constituye un bien inmaterial o intangible, opuesto a los bienes materiales o tangibles. No existe aprovechamiento libre de bienes inmateriales.

E1 vinculo existente entre la creación intelectual y su creador, es la esencia de un bien inmaterial.(3)

En la disciplina de los bienes inmateriales, el interés tutelado es la probabilidad de ganancia obtenible mediante la exteriorización de la creación intelectual en una actividad con terceros y no la apropiabilidad de las utilidades directas de una cosa (4) como en el caso de los bienes materiales.

Tenemos pues que una creación intelectual origina un bien inmaterial obtenido por un esfuerzo mental susceptible de ser utilizado a cambio de una compensación. Es precisamente esta relación (utilización - compensación) la tutelada por los derechos intelectuales.

Se condiciona el aprovechamiento patrimonial de una creación intelectual a la aprobación y compensación de su creador, lo que equivale al establecimiento de una obligación para los terceros de no hacer o de abstención de reproducción de la obra o la marca registrada o la ejecución industrial de la invención patentada.

Pero debe destacarse que la creación intelectual materializada puede ser utilizada sin fines patrimoniales por otras personas distintas a quienes detentan los derechos intelectuales. Así tenemos que los conocimientos contenidos en una obra científica pueden ser de libre utilización a condición, como dice Ascarelli, de reconocer la paternidad del creador y no reproducir el tratado donde dichos resultados son expuestos.(5 )

Lo mismo sucede con las invenciones, donde cualquiera puede acceder a los documentos técnicos de las patentes con fines experimentales sin autorización de su titulares, lo que es parte del leitmotiv del sistema de patentes: se divulga la invención para incrementar el estado de la técnica a cambio de un derecho de exclusiva patrimonial por un lapso determinado en la acceder libremente a la documentación técnica de una cualquiera puede mejorarla y obtener a su vez una nueva estimulándose de esta forma el desarrollo tecnológico.

* Abogado, MSc. en Derecho de la Integración, Doctor en Derecho de la Universidad Central de Venezuela. Profesor Asociado de la Universidad Católica Andrés Bello y Coordinador Académico Externo del Postgrado en Propiedad Intelectual de la Universidad de los Andes.
1 Romo Sitos, Luis. Ciencia. Filosofía y Método. Editorial Universitaria 1984. Quito, Ecuador. Págs. 122
2 Ibidem, Pág. 125
3 Arteaga Bracho, Miguel. Protección Legal de las Obras Científicas. Monte Avila Editores. Caracas 1992. Pág. 127.
4 Ascarelli, Tulio. Teoría de la Concurrencia y de los Bienes Inmateriales. Bosch. Barcelona. Pág. 299.
5 Ibidem. Pág. 269.

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