Espacios. Vol. 26 (1) 2005
Documento
Las negociaciones en materia de propiedad intelectual y los países en desarrollo
Francisco Astudillo Gómez
6. Conclusiones
- El principio de la territorialidad y el combate de la falsificación y copia indiscriminada crearon la necesidad de coordinación y armonización de ordenamientos jurídicos nacionales en materia de DPI a partir de finales del siglo XIX. En tal sentido se suscribieron acuerdos internacionales como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) y el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886).
- Durante las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX, los Estados Unidos ejercieron gran presión (bilateral y multilateralmente) sobre los países en desarrollo para que modificaran sus leyes sobre propiedad intelectual, básicamente con el fin de combatir la piratería en materia de Derecho de Autor y ampliaran el espectro del patentamiento a productos farmacéuticos y alimenticios.
- Los Estados Unidos, Suiza y Japón presentaron en 1986 una propuesta de convenio sobre DPI a consideración de la Ronda Uruguay que abarcara todos los aspectos de los mismos.
- Los países negociaron y aprobaron el texto final adoptado en Marrakech en 1994, como el Anexo 1C del Acuerdo que creó a la Organización Mundial del Comercio.
- El ADPIC prevé el tratamiento de todas las categorías de DPI, a excepción de los Modelos de Utilidad. Tampoco se refiere al importante punto del agotamiento del derecho y las importaciones paralelas.
- En el Consejo de los ADPIC se están haciendo dos exámenes con arreglo al Acuerdo: un examen del párrafo 3 b) del artículo 27, que trata de la patentabilidad o no patentabilidad de las invenciones de plantas y animales y la protección de las obtenciones vegetales, y otro examen del Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad (párrafo 1 del artículo 71).
- Los dos temas más complejos de las actuales negociaciones son el relativo a las patentes de plantas y animales y las indicaciones geográficas.
- Las propuestas presentadas en materia de patentamiento de plantas y animales coinciden en que las solicitudes de patentes deben señalar o el interesado emitir una declaración sobre el origen de los recursos genéticos que dieron origen al producto que se desea patentar y los conocimientos tradicionales asociados involucrados.
- En cuanto a las indicaciones geográficas, se planteó en Doha un registro multilateral de notificación y registro de vinos cuyos efectos jurídicos han sido considerados en diferentes propuestas de los países. Igualmente se ha propuesto la extensión de la protección prevista para los vinos y espirituosas a otros productos.
- La Declaración de Doha en el 2001 contiene una importante declaración sobre el ADPIC y la salud pública. En ella se establece un mecanismo de concesión de licencias obligatorias en salud y libertad de establecer bases para su concesión.
- En la Declaración de Doha, los países tienen la facultad de determinar lo que es una emergencia nacional o circunstancia de extrema urgencia, incluidas las relacionadas con sida, tuberculosis, paludismo, etc.
- Los países menos adelantados disfrutarán de una mora hasta el 2016 para cumplir con las obligaciones que impone el ADPIC en materia de patentamiento de productos farmacéuticos.
- El Consejo de los ADPIC dictó una Decisión el 30/08/2003 para la implementación de Doha, donde expresa que son inexistentes o insuficientes las capacidades de muchos países para hacer uso del mecanismo de licencias obligatorias del ADPIC. Estos sólo cuentan con sectores farmacéuticos con limitada capacidad en I y D. Prevé excepciones a obligaciones de los literales f y h del artículo 31 del ADPIC, para el uso de invenciones farmacéuticas patentadas.
- Es pertinente reconocer que el ADPIC permitió unificar las legislaciones en muchos aspectos por su característica de abarcar todas las categorías de los DPI y su defensa, así como constituir una base o piso normativo para los países miembros; creando igualmente un escenario multilateral de negociaciones sobre el tema lo cual sin dudas permite mas opciones que la relación bilateral.
Referencias
- Adede, Adrónico O. (2003). Origins and History of the TRIPS Negotiations. Trading Knowledge Development Perspectives on TRIPS, Trade and Sustainability. EARTHCAN, London.
- Astudillo Gómez, Francisco. (2000). El Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. La OMC como Espacio Normativo.VELEA. Caracas, Venezuela.
- Astudillo Gómez, Francisco. (2004). La Protección Legal de las Invenciones, Especial Referencia a la Biotecnología. Segunda Edición. Universidad de los Andes Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Venezuela.
- Gervais, Daniel. (2003). The TRIPS Agreement: Drafting History and Analysis. Second Edition. London, Sweet & Maxwel.
- OMC IP/C/W/403, 24/06/2003.
- OMC IP/C/W/404, 26/06/2003.
- OMC IP/C/W/400 Rev. 1, 18/06/2003
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