ISSN 0798 1015

logo

Vol. 40 (Nº 25) Año 2019. Pág. 26

La extranjería como derecho: historia de una asimetría normativa

The immigration law as a right: history of normative asymmetry

OLIVÁN, Fernando 1 y LUQUE, Arturo 2

Recibido: 15/04/2019 • Aprobado: 07/07/2019 • Publicado 22/07/2019


Contenido

1. Introducción

2. El papel de la extranjería

3. Estructura metodológica

4. La ley: última frontera o iconografía de un modelo ontológico inabarcable

5. Conclusiones

Referencias bibliográficas


RESUMEN:

Este texto tiene por objetivo analizar la importancia del Derecho de extranjería tomando como hilo conductor un recorrido histórico. Desde un punto de partida etimológico, necesario para conocer el nexo y origen de los riesgos presentes, se analizan las interconexiones actuales y sus relaciones como son: la mundialización de los procesos migratorios. Se analizan de manera sustantiva los orígenes, causas y efectos de una ciudadanía global articulada en base a una asimetría normativa. Esta realidad conduce de manera inexorable hacia la construcción de una nueva arquitectura social teledirigida desde organismos supranacionales al servicio de intereses particulares.
Palabras clave: derecho de extranjería; migraciones, globalización; Estado liberal; sociedad del riesgo

ABSTRACT:

The purpose of this text is to analyze the importance of rights of aliens, taking as a guiding thread a historical journey. From an etymological starting point, necessary to know the nexus and origin of the present risks, we analyze the current interconnections and their relations, namely the globalization of migratory processes. The origins, causes and effects of a global citizenship, which is articulated based on a normative asymmetry, are analyzed in a substantive way. Inevitably, this reality leads towards the construction of a new social architecture, remotely controlled by supranational organisms at the service of particular interests.
Keywords: immigration law; migrations, globalization; liberal state; risk society

PDF version

1. Introducción

En la sociedad liberal, las relaciones de extranjería están construidas y resueltas solo desde el derecho. Desde el derecho se canalizan, crean e imponen todas las modernas situaciones típicas de nuestra materia y ello es así para resolver los fines propios del Estado liberal democrático.

La construcción del Estado moderno se asienta sobre este principio de diferenciación: la separación entre los de dentro y los de fuera, es decir, los que constituyen la nueva patria del Estado y los que, por oposición, son extranjeros. Como en la metáfora de "el Diablo" de Maxwell [3] el derecho va a funcionar como una perfecta interdicción, una palabra que servirá para separar, condenando a unos y salvando a los otros, y colocada en medio de ambos. Por lo tanto, esta separación, como ya hemos apuntado, no se apoya  en distinciones de tipo cultural, social o étnico, como sucedía en los momentos históricos pasados, sino únicamente en factores de tipo jurídico, un "dictum" proclamado desde el Estado, por eso la labor de separación, tanto en la definición de los sujetos a separar, como en el tratamiento que preserva esta segregación, compete únicamente a la norma, de ahí que el Derecho moderno haya sentido la necesidad de crear una estructura normativa apropiada a esta función, y al que, de ahora en adelante, llamaremos Derecho de Extranjería.

Se incorpora esta disciplina de forma muy reciente, pero su esencia ya estaba desarrollada desde el siglo pasado. De sus definiciones podemos deducir la comprensión general sobre su ámbito. La doctrina suele ser unánime en su visión general, para Díez de Velasco (2007) es un derecho que se encarga de revisar el tratamiento jurídico general que reciben los extranjeros y las diferentes regulaciones especiales aplicables. Según Rozas (1991, p.39) “comporta un conjunto de normas materiales por las cuales se atribuye al no nacional un determinado estatuto jurídico en el ordenamiento del Estado que lo acoge. Este estatuto jurídico se configura, sin embargo, con una notable intervención de las normas internacionales”. O la de Verdross (1931), centrada en el concepto de relación de extranjería, considerando el Derecho de extranjería el campo jurídico comprendido por las normas materiales que regulan las diferentes situaciones vitales de los extranjeros. Siguiendo esta tesis se puedes deducir que es el Estado el que dota de un estatus jurídico propio y el que le configura como extranjero [4]. La necesidad imperiosa del Estado moderno liberal es la definición de sus fronteras, desde ellas se establece el sistema de "separaciones", definiendo, con la marca del "interdictum", el contorno perimetral que separa a los que pasan a disfrutar del condominio de la soberanía de la patria. Ahora bien, el propio concepto frontera tampoco es unívoco, será justamente en sus puntos de fricción donde encuentre las máximas dificultades para una definición pacífica. Ahora bien, los modernos puestos fronterizos en los puertos y aeropuertos se han convertido en los grandes agujeros negros en la soberanía de los estados. Para Sassen (2018) “Las clases políticas no encuentran la nueva clave, y, de ahí, también, que algunos sectores de la ciudadanía expresen que los inmigrantes son el problema”. Quizás, las fronteras aún más que separar consiguen ser un elemento de unión, convirtiéndose en la "membrana osmótica" en la vida de las naciones, no es por lo tanto extraño el carácter conflictivo de estos puntos calientes que constituyen modernos campos de batalla en las guerras del final del siglo XX estando actualmente evidenciadas y democratizadas.

Según la Figura 1. Evolución, se muestra de manera gráfica el volumen de migrantes internacionales a escala mundial. Como se aprecia, ha aumentado el flujo de migrantes desde el año 1990, aunque su porcentaje con respecto a la población mundial se mantiene relativamente estable.   

Figura 1
Evolución

Fuente: elaboración propia a partir de Informe de la Organización Internacional de Migraciones 2018 OIM

2. El papel de la extranjería

Desde el punto de vista de la reflexión aquí propiciada, se distinguen dos tipos de frontera: la frontera política y la frontera humana, la primera descrita desde el discurso geográfico, la segunda desde una perspectiva sociológica, una, en definitiva, limita el espacio
geográfico, el mundo físico, la otra el espacio humano, los hombres y mujeres que pueden ser considerados como hermanos. El nuevo estado se mueve dentro de este doble marco pues la soberanía, una vez arrebatada al poder monárquico, no puede extenderse más allá de los dos límites que establece su demarcación (Oliván, 1998).

De ahí surgen dos funciones clave para el Derecho de extranjería, por un lado, la función sociológica, la necesidad de conocer de alguna manera cual es el marco humano en el que se mueve la nación, por otra la función política, la de definir cuál es la voluntad de esa Nación. entre estas dos funciones se desenvuelve todo el denominado Derecho de extranjería, tanto en sus normas básicas y ordinarias como en sus leyes especiales y aquí nos referimos a las Leyes que regulan el Asilo y el Refugio político. Todo el siglo XIX es el campo de experimentación de estos conceptos. Proclamado el Estado nacional se perfila su estructura humana, así si el término patriota -de sobreabundante utilización a lo largo de la primera mitad del siglo- surge, en oposición al tibio, al incapaz amor a su patria, al que no manifiesta su fervor a la nueva religión civil que se impone con el nacimiento del estado moderno. El concepto nacional surge enfrentado al extranjero (Wahnich, 1997), al que, por definición, no le es exigible la devoción hacia los nuevos Santos. Será ese binomio conceptual, patriota & nacional, el que articule el sistema de lealtades en la sociedad democrática.

A partir de aquí el exterior se presenta como potencial peligro para la entidad nacional. Bien es cierto que durante la época inmediatamente anterior o durante toda la Edad Media, los estados vecinos, los reinos vecinos, siempre habían sido foco de problemas y conflictos, pero las uniones dinásticas y las divisiones de estados originados en las concepciones patrimonialistas de los reinos difuminaban hasta el absurdo la línea demarcadora de los enfrentamientos. Las propias guerras de hegemonía movían las líneas fronterizas de los estados incorporando comarcas enteras o abandonándolas a la soberanía del estado vecino.

El optimismo Ilustrado llevó a considerar que, en una sociedad de estados auténticamente democráticos, en los que reinase verdaderamente la soberanía de sus respectivos pueblos nacionales, dejaría de haber guerras y conflictos, era un optimismo resultante de esta misma proposición: Una vez marcadas las fronteras naturales que definían el contorno de ese estado nación ¿qué interés podían tener esas mismas naciones en ampliar su soberanía?, la respuesta obvia era que ninguno. Las naciones, definidas sus fronteras auténticas -naturales- perderían todo deseo de conquistas (Losurdo, 2016), ¿para qué iban a querer incorporar a su soberanía pueblos que participaban de otras lealtades? Herder, Kant, y muchos otros participaron de este optimismo nacionalista con sus proyectos de Paz perpetua a los que se unió también Rousseau. Fitche, en cambio, rompe con este optimismo y percibe ya en la nueva nación deseos hegemónicos tan violentos como en las viejas monarquías absolutistas.

Por ello el peligro de ese extranjero subsistió en el nuevo estado pasándose a formular en dos manifestaciones diferentes: una clásica, como estado vecino, mas o menos enemigo pero siempre al acecho, esta era, como hemos dicho, la situación histórica, no diferenciándose este tipo de relaciones internacionales del inmediato pasado absolutista, y otra moderna, como mero súbdito del estado extranjero, pues este sujeto ahora dependía de otra solidaridad, en definitiva es nacional de su propia patria, y por lo tanto participa de otro amor particularista pero que, como el mismo patriota nacional, pretende ejercer en la universalidad.

El interés de los de dentro se manifiesta así, como opuesto a los intereses y derechos del resto, y esta oposición es vista por todos como resultado del interés nacional, concepto que articula la liturgia de las nuevas devociones nacionalistas. Están lejos ya las proclamas de solidaridad universalista a lo Montesquieu cuando hacía primar en su reflexión política el interés del Mundo sobre el interés de su reino (Khon, 1984), ahora ese interés funciona como Amor propio, es decir, Amor a la patria como única forma de ser auténticamente libres. El Derecho de extranjería, de esta forma, construye el techo ideológico en que se mueve el concepto revolucionario de la Fraternité (Oliván, 2015).

3. Estructura metodológica

Este trabajo preeminentemente teórico, analiza de manera crítica a la vez que propositiva el Derecho de extranjería. Se realiza una interpretación histórica y política (White, 1992) con el fin de resolver el alcance e implicación de las políticas normativas que lo regulan e influyen en él. Se parte de una necesidad de conceptualización por parte de los Estados -que necesitan regular y controlar la extranjería- evidenciando la colisión de derechos y necesidades entre el Estado(ley) y su dimensión social desde una perspectiva más normativa que descriptiva. El discurso investigativo aquí presentado, se erige desde un punto de vista artesanal (Ortiz, 2004) y aproximativo (Gómez, 2009) con una marcada interconexión de carácter transversal en cuanto al conocimiento y a las implicaciones que genera. Se explora y delimita el concepto de Derecho de extranjería sin rubor, desde una creatividad histórica hasta sus implicaciones e interconexiones más actuales estableciendo en el horizonte a los procesos de migración como derecho (Lopes, 1999). El elemento vehicular del presente análisis se articula a partir de una construcción etimológica del concepto de Derecho de extranjería. Se analizan las causas, delimitaciones, efectos posteriores en los procesos migratorios, así como las implicaciones en las sociedades actuales teniendo presente la capilaridad y la adecuación del objeto de estudio a la metodología propia del presente análisis (Santiago-Delefosse, 2004).

4. La ley: última frontera o iconografía de un modelo ontológico inabarcable

Dos oposiciones: el estado extranjero, y los súbditos o ciudadanos extranjeros, frente a estos, se construye la frontera humana, frente a aquel, la frontera política, ambas son eminentemente jurídicas y van a proporcionar los dos sistemas normativos que resuelven las relaciones con los extranjeros; la primera ejerce la función de exclusión, es el puro Derecho de extranjería, la segunda una función definitoria de la soberanía, y aquí radica el origen de las leyes de Asilo.

Las leyes de Asilo definen la frontera política, el muro geográfico frente al que se estrellan las pretensiones del estado vecino; la institución responde a las exigencias de resolver la definición de la Soberanía Nacional: Se tiene soberanía por que se tiene libertad, lo que en derecho denominamos voluntad, autonomía de la voluntad. La piedra de toque de esa soberanía es esa autonomía de la voluntad, lo que los revolucionarios franceses llamaron la Volonté National. Voluntad Nacional, diseño propio, sin otra consideración, de la política de la nación, un problema que enfrenta a la voluntad de la Nación con la voluntad de los otros países, de las otras naciones. El tema del Asilo viene así a establecer el reconocimiento expreso y más radical del principio de la Soberanía como valor político, como valor de la acción política frente al exterior, frente a las relaciones con los otros estados; solo al estado soberano, corresponde decidir si acoge en su seno la persona de ese extranjero, su voluntad no puede quedar perturbada ni siquiera por las manifestaciones del estado vecino (Oliván, 2004). Se define, por lo tanto, la capacidad reconocida expresamente por los otros estados -forma convencional de Asilo- o admitida tácitamente por el peso de la historia -forma consuetudinaria- de la plena libertad de cada estado para acoger en su seno al que quiera, incluso si huye del otro estado, del Estado frente al cual se construye su soberanía. Por eso la constante formula de derecho internacional en la que se presenta la institución.

Las leyes puras de extranjería, por contra, vienen a definir las fronteras humanas, tal es la función del Derecho de extranjería en su sentido estricto, la contabilidad, en definitiva, del número de "mis nacionales”. Para eso la necesidad de separarlos de los extranjeros interponiendo entre ellos la barrera del "interdictum".

En ambos casos vemos el papel básico y protagonista del principio de la Soberanía. Será la Soberanía el motor que ponga en funcionamiento ambos resortes jurídicos de exclusión y separación, de ahí que justamente detectemos la crisis de las dos instituciones -la extranjería y el asilo- en el momento en que entra en cuestión este concepto. Hoy ambos sistemas están en profunda crisis, abriéndose las vías para nuevas formas de distinción.

Dos oposiciones y dos respuestas jurídicas: en un marco normativo el Estado resuelve sus relaciones con los extranjeros, en el otro su relación con los otros estados por causa de los extranjeros súbditos de los mismos.

Pero ¿a qué responde la necesidad de delimitar la relación con el sujeto extranjero? La otra frontera-oposición venía definida desde antiguo, nos venía heredada de los viejos estados absolutistas y, además, supo sobrevivir a las tentaciones de un pacifismo universalista que pronto demostró la inconsistencia de su optimismo. La Revolución Francesa y posteriormente el imparable triunfo del Liberalismo fueron el origen del nuevo enfrentamiento, ya que abrieron la vida política y económica al tercer estado, a la nación, que incorporó a su patrimonio estos campos de actuación, manifestación máxima de sus nuevas conquistas (Wahnich, 1997).

Las normas de extranjería han venido a contribuir a la defensa de ese Foro haciendo imposible la participación de los otros en el reparto de los bienes de la nación. Esta defensa, primero y principalmente fue una defensa militar, de ahí el monopolio de la Administración castrense en la organización de estos derechos, luego y en la actualidad se configura como abrumadoramente policial, dada la competencia de este instituto en la persecución de la delincuencia. En definitiva, el binomio enemigo-delincuente se constituye en el marco configurador de las relaciones con los extranjeros, rechazándoles al exterior y negándoles su participación en el mercado. Tanto las resoluciones administrativas como las propias sentencias de los tribunales en aplicación de este Derecho están repletas de esta carga ideológica, donde se mezclan expresiones tales como "la saturación del mercado laboral nacional", "el interés para la economía nacional", "orden público nacional", “mano de obra cualificada” constituyen el fundamento de sus juicios, y la base de la capacidad operativa de la Administración del Estado frente a los extranjeros. El extranjero es un depredador por naturaleza, ya que, no correspondiéndole nada de la riqueza nacional, vive sobre ella [5]. Organismos supranacionales de igual modo legislan con intereses propios, inclusive vulnerando derechos humanos. En relación a la mayor crisis humanitaria de refugiados registrada en Europa tras la Segunda Guerra Mundial incumplen sus compromisos, alegan falta de medios exhibiendo un derecho de propiedad sobre la otorgación de derechos -y ciudadanía-. Las normas de extranjería tienen marcado origen geográfico y en muchos casos biológico siendo estas administradas ad hoc por determinados Estados. El presidente de la Comisión Europea Juncker (2015) se comprometió a la acogida de 160.000 personas refugiadas, de las que según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (2017) la Unión Europea ha hecho efectivo una de cada cuatro personas comprometidas a acoger. España [6], con 1.983 personas entre reubicadas y reasentadas, apenas supera el 11% de cumplimiento de estos acuerdos lo que supone un incumplimiento de facto y una dilación indebida.

Quizá aquí radica la ocultación que proporciona el humanitario lema de la FRATERNIDAD, la necesidad de concentrar solo entre los hermanos el beneficio de la herencia recién adquirida: la nueva Soberanía nacional. Todo el Derecho de extranjería es la articulación de mecanismos de exclusión del mercado: del mercado laboral, a través de la exigencia de un cúmulo de autorizaciones previas; del mercado académico mediante una serie de homologaciones, apostillas y certificados en muchos casos no reglados. Se solicitan documentos que evidencien que un Ph.D. (doctorado para el común de los mortales) se ha cursado de manera presencial
-y atornillado a la silla-. Esta circunstancia como aproximación inicial puede excluir “a los biólogos marinos” o a cualquier investigador con trabajo de campo. El reconocimiento de carreras universitarias en determinados Estados también tiene su asimetría correspondiente. En ocasiones los estudios universitarios no tienen correspondencia en determinados países dejando fuera del “sistema” a ciudadanos mediante procesos de violencia administrativa legalizada. Buena parte de la ciudadanía migrante pese a ser apta para el desarrollo de sus profesiones -en sus países de origen- es desechada, como señala Sánchez Barrilao, (2004) el Estado legisla no legislando, no siendo casual esta forma de ejercer política y violencia institucional. También existe exclusión del mercado empresarial a través de las exigencias administrativas; del mercado político, a través de su radical exclusión de la participación en la vida ciudadana; del propio foro de la patria, a través de la siempre presente posibilidad de expulsión. Autorización de trabajo, de actividad económica, de estudio, de la misma residencia y tránsito y, como reverso de estos institutos, los mecanismos de expulsión dotan a las leyes administrativas de una eficacia no conocida desde tiempos predemocráticos. Según la Organización de Naciones Unidas (2016, p.3) “Los refugiados y los migrantes involucrados en grandes movimientos de personas a menudo enfrentan un calvario desesperado”.

De ahí que exista la necesidad de protección que convierta a la Soberanía en una manifestación sublimada del patrimonio de los hijos de la nación. Será justamente este patrimonio el que vengan a salvaguardar las normas de extranjería, de ahí su minuciosidad y parcelación. Para cada una de las actividades se requerirá una autorización precisa: para el estudio la "tarjeta de estudiante", para la actividad empresarial, "el permiso de trabajo por cuenta propia", para reunir la familia "el visado de reunificación familiar". Turismo, trabajo, estudio, etc., requieren la previa consideración por parte del Estado, prueba de la protección que se quiere brindar a cada una de estas parcelas de la vida nacional [7].

Es sintomático la consistencia de los criterios de separación entre nacionales y extranjeros recogidos en el seno de los textos constitucionales desde su origen decimonónico. Las normas de extranjería nacerán justamente aquí, en la necesidad de proteger este "limes" de la distinción, no siendo extraño que justamente sea esta función la que vienen a cubrir las primeras disposiciones que podemos referir como Derecho de extranjería.

4.1. Análisis

No es el status jurídico del extranjero lo que preocupa al legislador, sino la salvaguarda de una soberanía que se define justamente frente a este sujeto exterior. Las normas de extranjería no vienen a reconocer a ese extranjero hasta que se convierte en una realidad innegable, con su presencia física en el interior de nuestras fronteras. De entrada, se le ha tenido por un enemigo, por ello se le ha sometido a la jurisdicción militar en el fuero de extranjería. Se le ha perseguido y "cazado" para remitirlo ante el Capitán General de la provincia. Ha sido un continuo sospechoso. Pero aun así, la fuerza de las corrientes migratorias ha llevado a esa realidad de la penetración de las fronteras, por ello, derrotado el "limes", la frontera se ha desplazado al interior, la misma soberanía se ha fragmentado multiplicándose los bienes jurídicos protegidos por esta norma protectora de las fronteras, el mercado de trabajo, el mercado de capitales, el mercado inmobiliario, el ejercicio de la autoridad, etc., para ello es necesario interiorizar la frontera hasta el propio corazón de cada uno, así será en su corazón, en su cartera, donde llevará las marcas de su extranjería, para ello la documentación, el registro, la tarjeta de identidad, cumplirán su cometido.

Pero justamente por eso, la evolución de este derecho no es reconocible como un proceso evolutivo tendente a la reducción del margen de discrecionalidad en el que se ha movido el Estado, esa concepción optimista queda lejos de la tozuda realidad de los hechos. Desde las primeras normas a comienzo del siglo XIX hasta las normas actuales no hay una evolución de marcado signo positivo, todo lo contrario, si la óptica de ese comienzo prevenía militarmente al estado contra el extranjero, reservando al ejército un papel clave en la regulación de la institución, las normas actuales padecen de una sobre-abultada presencia policial. La evolución solo ha avanzado a través del eje enemigo-delincuente y si antes se sospechaba de él como de posible enemigo hoy se le asocia con la delincuencia y sus diversas manifestaciones. No es extraño que en conflictos en los que se exaspera el enfrentamiento hasta la guerra (civil) entre las distintas comunidades nacionales de un mismo estado -caso de la ex-Yugoslavia- la solución que propongan los espíritus más exaltados sea la "limpieza étnica", en definitiva, este concepto está incorporado a la propia estructura del moderno principio de la extranjería.

Según la Tabla 1. Resumen, se muestra una síntesis de los conflictos armados actuales en el mundo. El listado podría ser prácticamente “ilimitado”, aunque existen algunos que dado su impacto regional y global además de las crisis humanitarias que han originado, adquieren especial relevancia como se observa a continuación.

Tabla 1
Resumen

Conflictos actuales en el mundo que revisten mayor gravedad

Estado

Causas

Consecuencias

Siria

Primavera Árabe en 2011, opositores y Gobierno de Bashar al Assad, agravado por el desplazamiento de millones de personas debido al conflicto en Irak

Confrontaciones bélicas, éxodo de casi 5 millones de refugiados y desplazamiento de 6,6 millones de personas

República Centroafricana

Prolongación de Guerra Civil de 2004 acusando al actual presidente en 2012 del incumplimiento de los acuerdos de paz de 2007

450.000 refugiados en los países limítrofes. Los desplazados internos superan la cifra de 447.000

Sudán del sur

4 años de Guerra Civil entre dos de las principales etnias, los Dinka y los Nuer. Este nuevo país se independizó en 2011

500.000 víctimas mortales, 1,5 millones de desplazados internos y casi 2 millones de refugiados

Yemen

Lucha desde hace décadas entre dos ramas del islam, Chiítas y Sunitas

2,5 millones de desplazados internos y 173.000 refugiados

Colombia

Disputa de territorio entre guerrilla y ejercito desde los años 1960

220.000 víctimas y algo más de 5 millones de desplazados

Nigeria

Después de ser protectorado inglés, en 1960 se proclamó la República, estando dividida en tres provincias étnicas mayoritarias seguidas de tensiones y golpe de estado.

3.500 víctimas mortales, 1,2 millones de desplazados

Burundi

Guerra civil entre 1993 y 2005 provocada por tensiones étnicas

300.000 víctimas mortales

Fuente: elaboración propia a partir de
1) ACNUR 2) Conflictos actuales en el mundo ACNUR

El concepto de extranjero a lo largo de estos dos siglos ha pasado desde un posicionamiento en el exterior vinculado a la frontera, hasta su ubicación en el interior como comunidad de inmigración, será el origen de la crisis que hoy padece la propia institución de la extranjería. La consideración del extranjero como sujeto del exterior solo reconocible en la frontera física del estado, por eso era sometido a ese control administrativo y jurisdiccional militar. Luego vino ese reconocimiento de su presencia interior, pero no por ello dejó de ser ese enemigo perseguido. En la actualidad es ya un enemigo interior, un enemigo que expolia los bienes reconocidos a los titulares de la soberanía. El solar patrio, de ahí su preocupación en la protección de las islas, la titularidad de la industria y actividad económica, la potencialidad del trabajo, reconocido como riqueza desde el surgimiento del estado social, el mismo ejercicio de la autoridad y disfrute de cargos públicos, el acceso a la cultura, todo ello constituye la nueva preocupación del soberano y donde colocará su aparato de defensa. El control de esta nueva frontera ya no compete al ejército sino a la policía y por ende al resto de órganos de inspección. Aun así, el dique de contención es efímero ante la avalancha de nuevas realidades emergentes [8], para Swing (2015), Director General de la Organización Internacional de Migraciones “Nos enfrentamos a grandes movimientos migratorios y de refugiados, y el cambio climático es una de las causas fundamentales del número récord de personas que se han visto obligadas a migrar”. No son las únicas causas. Los procesos migratorios viven en un agitado mar de consecuencias inciertas y no solo para las personas que las sufren de manera directa (Oseev et al., 2018). La conexión de los procesos migratorios con el mal llamado primer mundo es directa. Cobra fuerza la teoría de los vasos comunicantes acción-reacción aplicada a los fenómenos migratorios, las necesidades no entienden de fronteras. Determinados Estados necesitan mano de obra -barata-, trabajadores con necesidades acuciantes, de ahí que exista una correlación positiva entre necesidad (del trabajador) y la sumisión de los mismos (ante cualquier abuso). Los trabajadores migrantes son conocedores que sin empleo, no obtienen permiso de residencia y por tanto pueden ser -salvajemente- expulsados, sin pudor. Esta situación puede dejar familias desestructuradas al ser deportados ciudadanos que en muchos casos son la principal fuente de ingresos, sin la posibilidad de obtener recursos económicos y en muchos casos estar abocadas al abismo. Las cargas familiares no son lo suficientemente determinantes como para paralizar los procesos de expulsión. Hasta en el reino animal existen conductas, normas no escritas, pero perfectamente estructuradas e identificables mediante las cuales a modo de ejemplo, crías de determinadas especies no se separan de sus progenitores de manera inmediata, necesitan valerse por sí mismas antes de enfrentarse de manera autónoma a la realidad. La realidad de la vida, la subsistencia. De ahí la incomprensible y explicita virulencia con la que determinados Estados juegan, y posteriormente expulsan de manera legalizada sus flujos migratorios. En muchos casos influenciados de manera electoralista y económica sin encontrarse en su camino ningún tipo de contrapoder más allá de la (falta de) ética y conciencia alegada por buena parte de la ciudadanía ante sus gobernantes.

Según la Tabla 2. Resumen terminológico, se muestra un listado de conceptos que recogen las causas de procesos migratorios junto a los autores de los mismos. Se pone de manifiesto el incremento y multiplexación de riesgos existentes, así como su implicación sobre seres humanos y entorno natural.

Tabla 2
Resumen terminológico

Actualización de las causas de procesos migratorios

Autor

concepto

Organización Internacional del Trabajo, 1999, pág. 49

Inestabilidad política y represión minorías en determinados países, circunstancias que actúan como factores desencadenantes en los desplazamientos de refugiados

Westra, 2009

Contaminación [9] medioambiental. Se introducen sustancias u otros elementos físicos en un medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso obligando a emigrar de manera forzosa

Ziegler, 2013

Refugiados del hambre, considerando la inmigración como una actividad lícita al estar sustentada en un estado de necesidad, aspecto en ocasiones no contemplado y evaluado. “Un niño que muere de hambre, muere asesinado”

Castles, de Haas, & Miller, 2013

Desequilibrios Económicos

Kuusipalo, 2016

El cambio climático [10] proyecta para el año 2050 entre 200 millones y 1.000 millones de personas desplazadas además de producir catástrofes

Organización de Naciones Unidas, 2016

El medio ambiente, además de causas originadas por ausencia de paz, pobreza, seguridad, falta de respeto a los derechos humanos.

Kelley, Mohtadib, Canec, Seagerc, & Kushnirc (2015) señalan que existe evidencia de que la sequía 2007-2010 contribuyó al conflicto en Siria. Fue la peor sequía en el registro instrumental, causando la pérdida de cosechas generalizada y una migración masiva de familias campesinas a los centros urbanos. La influencia humana, en el sistema climático, está implicada en el actual conflicto sirio.

Luque & de Pablos, 2016

Abuso de empresas transnacionales obteniendo condiciones económicas, jurídicas, sociales y medioambientales exclusivas en detrimento de la población local

Hernández Zubizarreta & Ramino, 2016

Protección del Derecho económico por encima de los derechos humanos

Kirbyshire, Wilkinson, Le Masson, & Batra, 2017  (Overseas Development Institute)

Desastres. El número de personas desplazadas por esta causa fluctúa significativamente: en 2015 se contaron 19,2 millones de personas desplazadas por desastres, mientras que esta cifra era de 16,7 millones en 2009 y de 42,3 millones en 2010 (Bilak, y otros, 2016)

Fuente: elaboración propia

El extranjero ha pasado de enemigo a delincuente, su condición no ha mejorado jurídicamente, solo ha cambiado el instrumento de su control. La distinción en un principio se practica en la frontera, la distinción es física, funciona como barrera, posteriormente esa frontera se ha espiritualizado: la separación ya no se hace como barrera sino como identidad, se arrastra consigo, será la documentación que identifique a cada uno la que le otorgue la personalidad.

Junto a este Derecho de extranjería strictu senso, un proceso paralelo se ha desarrollado. Si por un lado se producía este discurso de la oposición cuyas líneas generales hemos marcado, por otro lado surgía otro discurso opuesto, proclamando una amistad entre extranjeros, del que las leyes de asilo [11] y las proclamaciones de internacionales son la muestra más significativa.

La crisis política que sacude Europa con la Gran Guerra va a despertar un nuevo tipo de emigración política que va a movilizar pueblos enteros y en un volumen irreconocible en el viejo exilio romántico.

5. Conclusiones

El asilo del siglo XX cambia radicalmente de faz. Los nuevos refugiados son los rusos blancos, poblaciones enteras de Ucrania, los kurdos, los judíos y un largo etcétera donde se han de incluir los republicanos españoles entre muchos otros. Su exilio, aunque político, les mueve en masa lo que impone una nueva dimensión al fenómeno y lo convierte en un problema. Los nuevos instrumentos que surgen para regular los procesos de extranjería rompen con la dinámica anterior, centrando la tensión de la ley en la definición del sujeto refugiado y la actividad de su reconocimiento. La Convención de Ginebra para el Estatuto de los Refugiados, legislaciones nacionales, así como los convenios y demás acuerdos que han venido a desarrollarlo imponen un cambio radical a la institución rompiendo su función de "amistad de extranjería" e imponiendo la dinámica nuevamente de la exclusión. Al principio las nuevas normas aparecían incluso como más garantes de los derechos de extranjero, pero pronto perderían esta máscara, en un proceso de reducción absoluta de la protección en favor de intereses particulares. Se deja de lado el crisol de oportunidades sociales, económicas y políticas que ofrecen los procesos migratorios (Estay et al., 2018). Tienen per se capacidad endógena de enriquecer la sociedad impregnándola de valores sociales y solidarios alejados de toda estética oportunista.

5.1. Consideraciones/recomendaciones

1) Las migraciones son procesos naturales, se han generado a lo largo de cualquier momento histórico y se adaptan a las oportunidades del mercado, de ahí la necesidad de potenciarlas y adaptarlas.

2) Las migraciones escapan al control de los Estados, son inevitables. Tienen entidad propia, carácter endógeno, aunque están condicionadas a su vez por determinantes exógenos como conflictos, transiciones demográficas, ingresos, riesgos, etc.

3) Establecer un sistema migratorio de carácter global y no micro-dirigido por los Estados, organismos supranacionales y empresas transnacionales con intereses propios. La creación de un pasaporte global ayudaría a unificar requerimientos y evitar abusos.

4) Normalización de procesos migratorios de carácter temporal. Cada parte (Estado) y personas deben cumplir su parte del contrato social, 1) trato igualitario de nacionales e inmigrantes 2) retorno a la finalización del contrato.

5) Universalización de derechos básicos como la sanidad y la alimentación básica. Esta situación puede evitar situaciones de riesgos (enfermedades) y sociales (violencia).

6) Evaluación económica del gasto en “impedir” los flujos migratorios y la posibilidad de reestructurar ese gasto en inversión social para todos los implicados, inmigrantes o no.

7) Ayudas a empresas, ONG´s, y organismos públicos que integren de manera fehaciente a flujos migratorios. Existen herramientas de bonificación y supervisión en tiempo real, ej. menor presión fiscal.

Referencias bibliográficas

ACNUR. (2017). 5 Conflictos de los últimos tiempos ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados. Obtenido de https://recursos.eacnur.org/gracias-desc-5-conflictos-de-los-ultimos-tiempos?submissionGuid=7edc1baa-1757-47f5-85df-932ec689a217

ACNUR. (08 de 02 de 2018). ¿Cuáles son los conflictos actuales en el mundo que revisten mayor gravedad? Obtenido de La Agencia de la ONU para los Refugiados: https://eacnur.org/blog/cuales-son-los-conflictos-actuales-en-el-mundo-de-mayor-gravedad/

Bilak, A., Cardona-Fox, G., Ginnetti, J., E. J., R., Scherer, I., Swain, N., . . . Yonetani, M. (2016). Global report on internal displacement. International Displacement Monitoring Centre.

Castles, S., de Haas, H., & Miller, M. (2013). The age of migration: International population movements in the modern world. Hampshire: Palgrave Macmillan.

Comisión Española de Ayuda al Refugiado. (25 de 11 de 2017). https://www.cear.es. Obtenido de Nueve motivos para explicar un fracaso y una petición desesperada: https://www.cear.es/nueve-motivos-para-explicar-un-fracaso-y-una-peticion-desesperada/

Díez de Velasco, M. (2007). Instituciones de derecho internacional público. Tomo I, 17ª edición. Madrid: Tecnos.
Estay, J. G., Ganga, F., Lagomarsino, M., Parada, M., Cabezas, C. (2018). Reflexiones en torno a la democracia y la migración: la sociedad abierta como oportunidad (2018). Revista Espacios. Vol.39, Nº 18. Recuperado de http://www.revistaespacios.com/a18v39n18/a18v39n18p34.pdf
Gómez, C. (2009). Assessing the quality of qualitative health research: criteria, process and writing. Forum Qualitative Sozialforschung/Forum: Qualitative Social Research (Vol. 10, No. 2).

Hernández Zubizarreta, J., & Ramino, P. (2016). Contra la Lex Mercatoria. Barcelona: Icaria.

Juncker, J. (05 de 09 de 2015). Estado de la Unión 2015: La hora de la sinceridad, la unidad y la solidaridad. Obtenido de http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-15-5614_es.htm

Kelley, C., Mohtadib, S., Canec, M., Seagerc, R., & Kushnirc, Y. (2015). Climate change in the Fertile Crescent and implications of the recent Syrian drought. PNAS. Obtenido de http://www.pnas.org/content/early/2015/02/23/1421533112.abstract

Khon, H. (1984). Historia del nacionalismo. Madrid: FCE.

Kirbyshire, A., Wilkinson, E., Le Masson, V., & Batra, P. (2017). Mass displacement and the challenge for urban resilience. Overseas Development Institute.

Kuusipalo, R. (2016). Exiled by Emissions-Climate Change Related Displacement and Migration in International Law:. Gaps in Global Governance and the Role of the UN Climate Convention. Vt. J. Envtl. L., 18, 614. Obtenido de http://vjel.vermontlaw.edu/files/2017/06/Kuusipalo_FP.pdf

Lopes, M. (1999). La investigación de la comunicación: cuestiones epistemológicas, teóricas y metodológicas. Diálogos de la Comunicación, Nº56, 12-27.

Losurdo, D. (2016). Un mundo sin guerras. Barcelona: El viejo topo.

Luque, A., & de Pablos, C. (2016). Factores que promocionan la falta de ética en las prácticas de producción y logística de las Empresas Transnacionales. Lan Harremanak. Nº34., 336-370. doi:http://www.ehu.eus/ojs/index.php/Lan_Harremanak/article/view/16578/14766

Oliván, F. (1998). El extranjero y su sombra. Crítica del nacionalismo desde el Derecho de extranjería. Madrid: Paulinas.

Oliván, F. (2004). Constitución y extranjería. La dialéctica de la integración. Madrid: Dykinson.

Oliván, F. (2015). Nueva teoría política: Para una lectura radical del acontecimiento político. Madrid: Escolarymayo.

Organización de Naciones Unidas. (13 de 09 de 2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados . Obtenido de http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/71/L.1

Organización Internacional de Migraciones. (2018). This World Migration Report 2018. IOM. Obtenido de http://www.iom.int/wmr/world-migration-report-2018

Organización Internacional del Trabajo. (1999). La integración regional en el sudeste asiático: el caso de la ASEAN La agenda sindical. Educación Obrera 1999/4 Nro. 117. Obtenido de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---actrav/documents/publication/wcms_117507.pdf

Ortiz, R. (2004). Taquigrafiando lo social. Siglo Veintiuno Editores Argentina.
Oseev, A., Fariza, A., Dudueva, F., Karácsony, P., Vinichenko, M., Makushkin, S. (2018).

La peculiaridad de los conflictos etno-sociales en el mercado laboral en Rusia: un análisis comparativo de Rusia, Gran Bretaña y Alemania. Revista Espacios, Vol.39, Nº22. Recuperado de http://www.revistaespacios.com/a18v39n22/18392212.html

Rozas, J. (1991). Extranjería: principios de Derecho internacional general. Revista de Economía y Sociología del Trabajo, (11), 39-51.

Sánchez Barrilao, J. (2004). Sobre la constitución normativa y la globalización. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada.

Santiago-Delefosse, M. (2004). Évaluer la qualité des publications: Quelles spécificités pour la recherche qualitative? Pratiques psychologiques, 10(3), 243-254.

Sassen, S. (21 de 10 de 2015). Los nuevos flujos migratorios emanan de una pérdida masiva del hábitat". Obtenido de https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Saskia_Sassen-inmigracion-flujos-perdida-habitat_0_443756541.html

Sassen, S. (26 de 03 de 2018). http://www.lavanguardia.com. Obtenido de No es el 1%; un 30-40% es súper rico, el resto se empobrece: http://www.lavanguardia.com/economia/20180326/441862316018/conversaciones-saskia-sassen-ciudad-super-ricos-pobres.html

Swing, W. (12 de 11 de 2015). Organización Internacional de Migraciones. Obtenido de https://www.iom.int: https://www.iom.int/es/news/la-oim-acoge-con-satisfaccion-la-inclusion-de-los-migrantes-climaticos-y-la-migracion-climatica

The Guardian. (17 de 12 de 2016). Beijing smog: pollution red alert declared in China capital and 21 other cities . Obtenido de www.theguardian.com: https://www.theguardian.com/world/2016/dec/17/beijing-smog-pollution-red-alert-declared-in-china-capital-and-21-other-cities

The Guardian. (21 de 12 de 2016). Severe toxic smog blankets Beijing and China's industrial heartland. Obtenido de https://www.theguardian.com/world/video/2016/dec/21/severe-toxic-smog-blankets-beijing-and-chinas-industrial-heartland-video

Verdross, A. (1931). Les règles internationales concernant le traitement des étrangers. Martinus Nijhoff.

Wahnich, S. (1997). L’impossible citoyen : l’étranger dans le discours de la Révolution française. Paris: Albin Michel.

Westra, L. (2009). Environmental justice and the rights of ecological refugees. Earthscan.

White, H. (1992). El contenido de la forma: narrativa, discurso y representación histórica. Paidós Ibérica.

Ziegler, J. (2013). Destrucción Masiva: Geopolítica del hambre. Barcelona: Booket (Penínsua).


1. Profesor titular y doctor en ciencias políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, (España). Facultad de Derecho y Sociología Política. Investigador en la Universidad de París -La Sorbona- (Francia). Observatorio Euromediterráneo de Políticas Públicas y Calidad Democrática, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, (España). Email: fernando.olivan@urjc.es

2. Profesor titular y doctor en ciencias jurídicas y sociales en la Facultad de Administración de Empresas de la Universidad Tecnológica Indoamérica Ambato (Ecuador). Observatorio Euromediterráneo de Políticas Públicas y Calidad Democrática, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, (España). Email: arturo@elcandelero.es

3. Esta vieja metáfora del diablo nos sirve para comprender la doble eficacia de la palabra. Por un lado, instrumento de unión, pero también de separación y corte. Diablo es un término latino compuesto, dia-bolo, el prefijo “dia” entraña separación, opuesto semánticamente al término “sim”, de ahí la oposición entre los conceptos de “símbolo” y “diablo”, el primero, factor de unidad, el segundo de separación. Lo importante es apreciar la carga semántica de este segundo, identificado con la idea de demonio, pero repleta de valoración positiva, de ahí la cercanía en la lengua castellana al concepto de “travieso”, eso que se mete en medio y nos hace descarrilar. Para la lengua griega, ese término tenía que resultar cercano a “diálogo”, de nuevo esa imagen de algo que separa dos logos, que enfrenta dos formas de pensar. Pero justamente por eso, repleto de carga democrática y colaboración intersubjetiva.

4. La tesis central es que la idea de extranjería no nacerá hasta la plena configuración del estado nacional moderno.

5. Las políticas desarrolladas por los estados modernos adquieren toda su significación bajo esta idea.

6. Casi 500.000 extranjeros siguen a la espera de ver resueltas sus peticiones de nacionalidad española, solicitudes de 2015, 2016 y 2017 a razón de unas 150 mil solicitudes por año), mientras que extranjeros ricos reciben sus visados en cuestión de muy pocos días. El Gobierno de España, introdujo en 2013 una ley que permite obtener la residencia en España, el programa permite a extranjeros obtener una tarjeta verde de residencia tras invertir por lo menos 500.000 dólares en un proyecto que genere un mínimo de 10 empleos. Información titulada “Visados al contado Chinos o rusos copan la demanda de pasaportes de países para poner a salvo su fortuna” elaborada por F. Gualdoni el 13/02/2016.

7. Es la idea desarrollada por Th. Marshall bajo el concepto de “ciudadanía laboral”, véase Alonso, L.E. “Trabajo y ciudadanía”, Madrid 1999.

8. Según Saskia Sassen, catedrática en la Universidad de Columbia y experta en procesos de globalización y migratorios “Seguimos utilizando términos como inmigrantes, emigrantes y refugiados. Este lenguaje refleja una buena parte de lo que está sucediendo. Pero mi lectura de la actual situación me dice que estamos siendo testigos de la eclosión de un nuevo fenómeno que describe un relato mucho más complejo. Yo prefiero el término "pérdida masiva de hábitat" para describir lo que ahora ocurre. La guerra destaca como el factor más visible, pero las apropiaciones  de tierras, la desertificación o el incremento en los niveles de agua que están enterrando todo tipo de zonas habitadas están contribuyendo a impulsar a las personas en busca no tanto de una vida mejor, sino de la propia supervivencia“ entrevista realizada por L. Martín a través de Eldiario.es del 21/10/2015.

9. Miles de "refugiados climáticos" huyen de la contaminación en el norte China desde que un "apocalipsis del aire" forzó a casi quinientos millones de personas a vivir bajo un manto de gases tóxicos. A través de The Guardian del 21/12/2016.

10. El cambio climático es una expresión de degradación ambiental asociado a la especie humana, de incidencia global en el suelo, la biodiversidad, el agua y la atmosfera.

11. Pocos países asiáticos son signatarios de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados como por ejemplo Malasia, Indonesia, Tailandia y la India, por tanto carecen de legislación sobre asilo, aumentando con ello todo tipo de riesgos más allá de los inherentes de la propia situación que sufren muchas personas como la explotación laboral.


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 40 (Nº 25) Año 2019

[Índice]

[En caso de encontrar algún error en este website favor enviar email a webmaster]

revistaespacios.com