Espacios. Vol. 13 (1) 1992

Relaciones de la universidad con el sector productivo: una nueva área de la transferencia de tecnología

A new area of technological transfer: the relationship between the university and the productive sector

Félix Moreno P.


7.- Patentes.

En las universidades norteamericanas más importante se le advierte a toda empresa que se acerca a buscar colaboración, que en cualquier investigación que se realice dentro de la universidad, aun sea con financiamiento de empresas exteriores y de que dé lugar a innovaciones patentables, las patentes quedarán en cabeza de la universidad. La posición de las universidades norteamericanas podría ser un poco drástica e irreal en nuestro medio, en el que las universidades todavía tienen muy poca capacidad negociadora frente a las empresas y en donde esa posición fuerte podría causar el alejamiento de muchas empresas colombianas que quisieran entrar a buscar la colaboración de la universidad. Una posición más equitativa sería la de hablar de una propiedad conjunta en relación a dichas invenciones, si en su producción hubo aportes de recursos humanos y financieros, de equipos de laboratorios, etc., por parte de ambas entidades, esto es de la universidad y de la empresa o de empresas financiadoras. (Rachmeler, 1991).

En este caso podríamos hablar de una propiedad conjunta de las patentes y la universidad podría conceder licencia a la empresa financiadora sobre la parte de la innovación que le corresponde a la universidad. Supongamos que la valoración de los recursos que la universidad aporta, en una investigación pedida por una empresa, es del 30% y que la empresa aporta el restante 70%. En este caso, si se obtiene una patente será el 30% de la universidad y el 70 de la empresa, y esta última, en caso de querer explotar esta tecnología, deberá pagar a la universidad el 30% de lo que sería una regalía normal por ese producto.

8.- Derecho a publicar.

Las universidades norteamericanas mantienen como sagrado el derecho a publicación, pues consideran de la esencia misma de la universidad la difusión amplia del conocimiento. Por tanto, cuando tienen resultados de investigación que han sido financiados por empresas, sólo le aceptan a éstas retardar la publicación para que la tecnología sea protegida mediante patentes; en alguno casos también se acepta que ciertos detalles cruciales no se divulguen en la publicación, pues esto equivaldría a anular la validez de las patentes así obtenidas. Esta posición es perfectamente aplicable en nuestro medio.

9.- Exclusividad de las licencias.

Un asunto muy discutido en el tema Relaciones Universidad-Sector Productivo es el de la exclusividad de la licencia a la empresa que financia la investigación. Si una empresa quiere licencia exclusiva, debe pagar una regalía superior. Qué tan alta debe ser la regalía para licencia exclusiva?. Es fácil estimar qué parte de mercado cubrirá la empresa; ésta debería pagar una regalía o una compensación a la universidad por la no explotación de la tecnología en el mercado potencial que no atenderá. Para evitar complicar las negociaciones sobre los montos de la regalía a convenir, se puede pactar que la empresa que financió la investigación deba tener un período de exclusividad de unos pocos años, a partir del cual la universidad licenciará la tecnología a otras empresas nacionales o extranjeras. Esta no exclusividad del otorgamiento de las licencias está muy en consonancia con la función social que debe cumplir la universidad. Si otorgara licencias exclusivas podría ser criticada por alejarse de la imparcialidad frente al medio externo. La exclusividad temporal es un premio que la universidad le da a las empresas que colaboran en sus investigaciones, pero no puede, sin destruir la misma esencia de la universidad, dar lugar a licencias exclusivas, indeterminadas o perpetuas.

10.- Repartición de las regalías.

Las universidades norteamericanas y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), han aceptado que un porcentaje de las regalías recibidas, debe ir a los investigadores que generaron dicha innovación.

En noviembre de 1991, a solicitud de la Fundación TECNOS, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó por medio del Artículo 11 de la Decisión 311, que las entidades estatales quedan autorizadas a dar participación a los innovadores en las regalías recibidas (Comisión del Acuerdo de Cartagena, 1991).

¿Cómo se distribuye ese porcentaje entre el grupo de personas que generaron la innovación?. Aparecen dos posiciones corrientes: en la Universidad de Cornell, por ejemplo, se estipuló que todas las personas que participaron en la investigación reciban la misma cantidad; en la UNAM se acepta que el grupo de investigadores haga un reparto entre ellos. Si no lograr ponerse de acuerdo, la universidad interviene para hacer la distribución entre los beneficiados. En Cornell se argumenta que si se dejara la distribución al común acuerdo entre los investigadores, los estudiantes o los investigadores más jóvenes se verán injustamente tratados por los investigadores más antiguos, que querrían para sí la parte mayoritaria de las regalías. Argumentan que, dado que estas reglas de juego se conocen de antemano, los profesores saben que no pueden aspirar sino a una parte igual y por lo tanto, tratarán de estar en un mayor número de proyectos para aumentar su participación y no concentrarse en uno solo, en el cual solamente van a tener una pequeña parte, si el grupo de personas que trabajan en el mismo es amplio. Ambas posiciones tienen sus méritos y podría en forma ecléctica hacerse una simbiosis de ellas dejando reglas generales como aquella de un miembro del grupo n o podrá recibir ni menos de un porcentaje, ni más de otro porcentaje, los que serían calculados según el número de participantes en el grupo y dejando su definición, entre el máximo y el mínimo a un libre acuerdo entre las partes.

Otro tema interesante en relación a las regalías es qué debe hacer la universidad con el 40, 50 o 60% de las regalías que recibe para sí misma. Frente a este porcentaje se proponen dos usos, (después de reducir los gastos ocasionados por la venta de la tecnología incluidos la promoción, la obtención de patentes, etc.): la mitad podría ir al departamento (s) de donde son oriundos los investigadores que generaron la innovación y la otra mitad (y esto es lo más interesante), iría a un fondo para hacer reconocimientos investigadores destacados que logren regalías suficientes. Podríamos decir que con este mecanismo lo investigadores tecnológicos estarían transfiriendo parte del excedente generado por ellos a los investigadores en ciencias puras (física, química, biología, etc.) o a los investigadores en ciencias sociales o humanidades.

11.- El valor de la tecnología no se calcula en horas de investigador

Hay que modificar la tendencia de seguir valorando la tecnología con sobresueldos. La tecnología se paga con regalías o sumas alzadas equivalentes; un valor no puede ser la suma de las horas empleadas por los investigadores más gastos de insumos, uso de equipos y un “overhead”. La tecnología se valora en función de los beneficios esperados de su introducción, comparados con los beneficios obtenidos con tecnologías ya existentes. Ese aumento en el beneficio esperado es el que se reparte entre el concesionario y el concendente, en este caso la universidad. Lo que corresponde a ésta última se calcula como un porcentaje sobre las ventas netas, dando lugar a la regalía o a una suma fija. Para poder calcular estas regalías es necesario elaborar estudios de factibilidad sobre el proyecto que va a usar la tecnología. En ningún caso pueden ser cifras de generación endógena, según las curvas de salarios de la universidad.

12.- Participación de la universidad en el capital de las empresas

Este es un tema candente, que frecuentemente ha dado lugar a conflictos de interés. Es aceptado que la universidad capitalice el arrendamiento de la tecnología y compre acciones por ese monto. El valor presente neto de las regalías esperada será el aporte de capital de la universidad, quedando ésta como propietaria de la tecnología y con opción a otorgar licencias a otras empresas, dando exclusividad a aquella en que es accionista por un lapso corto de dos a tres años. Esta política es muy diferente a ceder todos los derechos sobre la tecnología a la empresa, que a cambio le entrega a la universidad un paquete de acciones. Esto equivaldría a una compra de la tecnología y no a una licencia. La participación de los investigadores en el capital de las empresas usuarias debe quedar reglamentado con la enumeración que se haga de los posible conflictos de interés, pero en principio no hay objeción a dicha participación.

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